Las clínicas, emergencias médicas y demás establecimientos en los cuales se practican técnicas de diagnósticos y/o tratamientos podrán adquirir medicamentos sólo hasta las dosis necesarias para su actividad.

Para ello, el MSP los habilita a disponer de un stock de medicamentos abastecido por una farmacia habilitada. Se habilita a que el stock sea manejado en alguna de las siguientes tres modalidades:

- Contar con una farmacia interna

- Contar con vinculación directa de una farmacia interna de otra institución (que provea los medicamentos)

- Contar con botiquines específicos. Sólo cuando no se tenga el volumen de medicamentos para una farmacia interna y no se cuente con vinculación con otra institución.