La RND N° 101800000014 de 25 de mayo de 2018, modifica la RND N° 10-0030-15 que establece la obligación de reporte del Formulario electrónico 110 V.3 (F-110 V.3) para los sujetos pasivos del RC IVA en relación de dependencia y elimina el umbral para el reporte semestral del Agente de Información.
Modificaciones
Dependientes – Sujeto Pasivo
- Se elimina el umbral de Bs. 7.000, que determinaba la obligación del sujeto pasivo dependiente, de presentar el F-110 V.3 al empleador.
- Ahora sólo los sujetos pasivos que tengan saldo a favor del fisco superior a cero, deben enviar el F-110 V.3, sin importar la cuantía de su salario.
- En este sentido para la presente gestión, tendrán la obligación de presentar el F-110 V.3. los dependientes que superen el salario de Bs. 9.445 (monto actualizado en función a la variación del Salario Mínimo Nacional menos deducciones de seguridad social).
Empleadores – Agentes de Retención
- El empleador deberá reportar la Planilla de Tributaria cuando existan dependientes alcanzados por el RC IVA, aunque no se recibieran F-110 V.3 en el período. Es decir, ya no se realizará el reporte sin movimiento.
- No existe obligación de enviar la Planilla Tributaria si los dependientes no están alcanzados por el RC IVA.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) - Agente de Información
- Las AFP - Agentes de Información, continuarán reportando ante el Servicio de Impuestos Nacionales, el detalle de todas las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, eliminándose el umbral de Bs. 7.000 que existía anteriormente.