En el Registro Oficial No. 522, (miércoles 3 de julio de 2019) se publicó el Acuerdo Ministerial 055 expedido por el Ministerio del Ambiente, a través del cual se declara a la "Cordillera Oriental del Carchi" como área protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado y lo incorpora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador. El área protegida cuenta con una superficie de 20.439,79 hectáreas y corresponde a la jurisdicción territorial de los cantones de Bolívar, Montufar, Tulcán y San Pedro de Huaca, correspondiente a la Provincia del Carchi. 

Se encargará de la administración y gestión del área protegida el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial del Carchi y se sustentará en la o las herramientas de gestión que genere con el apoyo de la Autoridad Ambiental Nacional, misma que estará sujeta a las evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que cumpla con los objetivos reconocidos para las áreas protegidas. 

El Acuerdo Ministerial establece la prohibición de las actividades ajenas al objeto de la declaración, conforme la normativa pertinente. Entre las prohibiciones correspondientes se encuentran las siguientes: 

  • Conforme el artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente: Se prohíbe el fraccionamiento de la declaratoria de áreas protegidas. Sin perjuicio de lo anterior, los posesiónanos regulares o propietarios de tierras dentro de un área protegida, que lo sean desde antes de la declaratoria de la misma, mantendrán su derecho a enajenar, fraccionar y transmitir por sucesión estos derechos sobre estas tierras. Con respecto del fraccionamiento de tierras comunitarias se observarán las restricciones constitucionales.
  • Conforme el artículo 49 del Código Orgánico del Ambiente: Se prohíbe la invasión o cualquier tipo de ocupación ilegal con cualquier fin en las áreas incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • Conforme el artículo 50 del Código Orgánico del Ambiente:

- Se prohíbe el ingreso de personas a estas áreas para obtener la legalización de tierras, con excepción de las personas que han estado en ocupación material de buena fe, sin violencia ni clandestinidad, por un período ininterrumpido no menor a 5 años antes de la declaratoria de dicha área, o las que se encuentren en posesión ancestral de conformidad con la ley. Para el cumplimiento de esta disposición, la Autoridad Ambiental Nacional contará con sistemas de monitoreo y control, información cartográfica, demográfica y censal georreferenciada, cruce de información con los registros de la propiedad, actualizaciones catastrales rurales que posean las autoridades competentes u otras que se considere pertinente.

- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras en las áreas protegidas y en las demás áreas de conformidad con la ley.

  • Conforme el artículo 54 del Código Orgánico del Ambiente:

- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción constitucional pertinente.

- Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.

  • Conforme el artículo 70 del Código Orgánico del Ambiente:

- Se prohíbe la caza de especies de vida silvestre o sus partes y la caza de especies amenazadas, en peligro de extinción o migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como en los listados de instrumentos y tratados internacionales ratificados por el Estado.

- Con excepción de las especies exóticas o invasoras, se prohíbe la cacería en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, en el Patrimonio Forestal Nacional o en las zonas en que existan períodos de reproducción, incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento hasta su etapa reproductiva.