• Se establecen las medidas correspondientes a la Fase 2 de la “Cuarentena Inteligente” a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 14 de junio de 2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y todos los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 21:00 horas para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto. 
  • Podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:
  1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.
  2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.
  3. Fuerzas Militares y Policiales.
  4. Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.
  5. Medios de comunicación.
  6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.
  7. Comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas. Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida, restaurantes, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores, y otros espacios afines).
  • Locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local por un tiempo mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo.
  • Locales gastronómicos deberán operar sin permanencia de los clientes en el local, solo modalidad para llevar y entrega a domicilio.
  1. Veterinarias.
  2. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento. 
  3. Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
  4. Ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
  5. Ejecución de obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
  6. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través de los servicios de delivery y para llevar.
  7. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  8. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
  9. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  10. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
  11. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
  12. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.
  13. Los docentes del sector público y privado podrán trasladarse a los centros educativos de todos los niveles habilitados para utilización de la infraestructura física y tecnológica requerida para dictar clases a distancia. Las clases presenciales continúan suspendidas. Las Oficinas administrativas de estos centros educativos podrán operar con rotación del personal manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.
  14. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  15. Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.
  16. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.
  17. Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial. 

Todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad. 

  • El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público. 
  • Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido (de 05:00 hasta las 21:00), deberán portar documentación que así lo acredite y justifique, salvo casos de urgencia. Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles en el marco de la FASE 2 del Plan, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales. 
  • Se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios. 
  • Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento. 
  • El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, la Ley N° 716/1995, "Que sanciona los delitos contra el medio ambiente", el Código Penal vigente y demás leyes aplicables. 

https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO%203619_n68bqrxc.pdf

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.