- Se establecen las medidas correspondientes a la Fase 2 de la “Cuarentena Inteligente” a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 14 de junio de 2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y todos los habitantes solo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 21:00 horas para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto.
- Podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:
- Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.
- Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.
- Fuerzas Militares y Policiales.
- Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.
- Medios de comunicación.
- Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.
- Comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas. Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida, restaurantes, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores, y otros espacios afines).
- Locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local por un tiempo mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo.
- Locales gastronómicos deberán operar sin permanencia de los clientes en el local, solo modalidad para llevar y entrega a domicilio.
- Veterinarias.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
- Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
- Ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
- Ejecución de obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
- Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través de los servicios de delivery y para llevar.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
- Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
- Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
- La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
- La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.
- Los docentes del sector público y privado podrán trasladarse a los centros educativos de todos los niveles habilitados para utilización de la infraestructura física y tecnológica requerida para dictar clases a distancia. Las clases presenciales continúan suspendidas. Las Oficinas administrativas de estos centros educativos podrán operar con rotación del personal manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.
- Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.
- Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.
- Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.
Todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.
- Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido (de 05:00 hasta las 21:00), deberán portar documentación que así lo acredite y justifique, salvo casos de urgencia. Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles en el marco de la FASE 2 del Plan, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.
- Se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios.
- Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
- El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, la Ley N° 716/1995, "Que sanciona los delitos contra el medio ambiente", el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO%203619_n68bqrxc.pdf
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.