Ampliación temporal de plazo de vigencia de Matrículas de Comercio emitidas por el Registro de Comercio y ampliación de plazo para cumplir con el trámite de actualizaciones.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

Conforme a los Decretos Supremos de Emergencia Nacional emitidos por el gobierno por motivo del COVID-19, se determinó que mientras se mantenga la cuarentena las entidades públicas del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, deben flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (“MDPyEP”), emitió la Resolución Ministerial MDPyEP Nº 0094.2020 del 28 de mayo de 2020, con el objeto de ampliar temporalmente el plazo de vigencia de las matrículas de comercio y ampliar temporalmente el plazo para cumplir con la actualización de las mismas, ante el Registro de Comercio.

ESPECIFICACIONES DE LA MEDIDA

La ampliación temporal del plazo de vigencia de las Matrículas de Comercio emitidas por el Registro de Comercio, que inicialmente tenían validez hasta el 31 de mayo de 2020, ampliándose su vigencia hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

Que los comerciantes que poseían matrículas válidas hasta el 31 de mayo de 2020, de forma excepcional, podrán cumplir con el trámite de Actualización de Matrícula de Comercio, hasta el 31 de julio de 2020.

La ampliación mencionada, al darse en razón de la emergencia sanitaria, finalizará en 2020, por lo que desde la gestión 2021, los plazos deberán ser cumplidos de forma usual, acorde a la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 249.2018.

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Mattias Garrón, Asociado Senior FERRERE (mgarron@ferrere.com)