Suspensión temporal de plazos para el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sociedades comerciales.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

En aplicación de los Decretos Supremos de Emergencia Nacional emitidos por el gobierno por motivo del Covid-19, se determinó que mientras se mantenga la cuarentena las entidades públicas del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, deben flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

En ese sentido, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 4203, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (“MDP”), en uso de sus facultades y atribuciones, emitió la Resolución Ministerial MDPyEP/Despacho/N° 0070/2020 del 2 de abril de 2020, con el propósito de suspender temporalmente los plazos para el cumplimiento de las obligaciones y deberes comerciales de sociedades comerciales.

INICIO Y FINALIZACION DE LA SUSPENSION

La suspensión temporal de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones y deberes comerciales de las sociedades comerciales entró en vigencia a partir del 2 de abril de 2020, fecha de promulgación de la Resolución Ministerial antes mencionada, hasta que la cuarentena se levante en todo el territorio boliviano y se reanuden las actividades con libre transito. Una vez suceda lo anterior, el Estado dispondrá, mediante Resolución motivada, un cronograma de plazos para que las sociedades comerciales puedan cumplir con dichas obligaciones y deberes comerciales. 

APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA SOCIEDADES COMERCIALES

TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL

OBLIGACIONES Y DEBERES SUJETOS A SUSPENSION

Unipersonales

-Presentación del balance general, estado de resultados y otros asuntos relativos a la gestión de la empresa.

Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple y Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Presentación del balance general, el estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.

- Aprobación y distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal.

-Nombramiento y remoción de los gerentes o administradores.

-Constitución del directorio o consejo de administración.

Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades Anónimas

-Presentación del balance general, el estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.

-Presentación de la memoria anual e informe de los síndicos.

-Distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal.

-Nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de sus remuneraciones.

-Fijación y constitución de las fianzas de directores y síndicos.

-Determinación de responsabilidades de los directores y síndicos, si existiesen.

-Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y que deban tratarse en las la Juntas Ordinarias dentro de esta suspensión.

Unipersonales

-Presentación del balance general, estado de resultados y otros asuntos relativos a la gestión de la empresa.

Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple y Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Presentación del balance general, el estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.

- Aprobación y distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal.

-Nombramiento y remoción de los gerentes o administradores.

-Constitución del directorio o consejo de administración.

Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades Anónimas

-Presentación del balance general, el estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.

-Presentación de la memoria anual e informe de los síndicos.

-Distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal.

-Nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de sus remuneraciones.

-Fijación y constitución de las fianzas de directores y síndicos.

-Determinación de responsabilidades de los directores y síndicos, si existiesen.

-Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y que deban tratarse en las la Juntas Ordinarias dentro de esta suspensión.

La suspensión temporal de los plazos para el cumplimiento de los deberes  y obligaciones comerciales establecida en la Resolución Ministerial antes señalada, también es aplicable a Empresas Estatales, Empresas Estatales Mixtas, Empresas Mixtas, Empresas Estatales Intergubernamentales y Entidades Financieras de Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su normativa específica.

COMENTARIOS

La suspensión temporal de deberes y obligaciones comerciales establecida mediante la Resolución Ministerial, tiene carácter indefinido y queda sujeta a la emisión de nueva normativa que permita la transitabilidad y asociación libre en el territorio. En ese sentido, el MDP deberá emitir una resolución motivada que incluya un nuevo cronograma de plazos para el cumplimiento de los deberes y obligaciones comerciales anteriormente señalados.  

En materia tributaria, es importante tomar en cuenta que por el momento, de acuerdo con el Decreto Supremo No.4198 de 18 de marzo de 2020, se encuentra vigente el diferimiento en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) hasta el viernes 29 de mayo de 2020, y mediante la Resolución Normativa de Directorio No.102000000006, de 27 de marzo de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso la ampliación de plazos, hasta el 29 de mayo, para la declaración de los formularios 500, 601 y 605, así como la presentación física y digital de los Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen Tributario, información tributaria complementaria y Estudios de Precio de Transferencias.

En ese sentido, se ha dispuesto la suspensión de los plazos para la actualización de la Matrícula de Comercio ante el Registro de Comercio (Fundempresa) que tiene entre uno de sus requisitos esenciales la remisión de los Estados Financieros con sello de presentación del Servicio de Impuestos Nacionales.