Resolución de la PGN N°26/2020 (15/4/2020): -  Por la cual la PGN ordena la incorporación obligatoria de la ficha de salud del viajero/tripulante ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional aprobado por el MSPyBS que afecta a las empresas navieras, agencias marítimas y tripulación en general que operan dentro de la jurisdicción de la PGN (Aquí modelo de ficha). 

A los efectos de esta incorporación, se establecen las siguientes condiciones:

  • Los Tripulantes de cada Embarcación, que naveguen en jurisdicción de la PGN, deberán completar la ficha médica de los viajeros/tripulantes, previo al desembarque del viajero o tripulante.
  • Las Empresas Navieras, Agencias Marítimas, Puertos Privados, deberán hacer cumplir por medio de los Capitanes y Encargados el llenado de la ficha de declaración antes de llegar al puerto de destino, la cual será entregada a la Autoridad Marítima antes del desembarque. Una de las variables de importancia epidemiológica que se debe informar en la ficha es si el viajero o tripulante presentó signos y síntomas en los últimos 10 días durante el trayecto del viaje.
  • Los Capitanes y Encargados de cada embarcación deberán comunicar con antelación a la Prefectura de Zona si algún viajero o tripulante declaró síntomas en su ficha.
  • Los Capitanes y Encargados de cada embarcación serán responsables ante la PGN de que ningún tripulante desembarque sin antes haber completado la ficha del viajero.

El incumplimiento de estas condiciones será sancionado con pena de multa de 500 a 1000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y será comunicado al Ministerio Público para los fines legales pertinentes.

Comunicado DGMM (06/4/2020): En el marco de la disposición DGMM N° 10/2020 y del Decreto N° 3.512/20, específicamente en su artículo 2°, numeral 12, la DGMM ha dispuesto que todos los canales digitales estarán disponibles 24 horas, los 7 días de la semana:

Servicio de Autorización de Cargas de Importación a través de la VUI;

Servicio de Autorización de Cargas de Exportación a través de la VUE; y,

Cobro electrónico de estos servicios conforme a las disposiciones del BNF.

Próximamente se estarán habilitando más formas de pago de los servicios.

Disposición de la Dirección General de Marina Mercante (“DGMM”) N° 10/20  (11/3/2020): la DGMM adopta las siguientes medidas excepcionales de habilitación en los puertos privados, embarcaciones e industrias afines en el marco del Decreto N° 3.478/2020:

  1. Las habilitaciones de embarcaciones y terminales portuarias del Paraguay con vencimiento hasta la fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogan automáticamente por un plazo de 90 días a partir del 1 de abril de 2020, de manera a que puedan seguir operando con normalidad.

Garantiza el servicio de astilleros y talleres navales a los buques fluviales de transporte de mercancías.

Resolución de la Prefectura General Naval (“PGN”) N° 23/20 (19/3/2020): ordena la implementación de las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, en colaboración con el MSPBS, que afecta a los puertos privados y del estado, empresas navieras, agencias marítimas y tripulación en general que operan dentro de la jurisdicción de la PGN:

  1. Previo al embarque y posterior al desembarque inmediato de tripulantes de las embarcaciones que navegan en la jurisdicción de la PGN, se realizará un control médico por parte del MSPyBS, Región Sanitaria o Puestos de Salud. A este efecto, el capitán de cada embarcación será responsable de coordinar vía VHF, el embarque/desembarque de los tripulantes de su embarcación con las Prefecturas de Zona, autorizándose el embarque/desembarque en el lugar que disponga un control por parte del MSPyBS.

No obstante lo anterior, se podrá coordinar con el Jefe de Policía Fluvial el embarque del médico contratado por la empresa, a los efectos de que sea él quien lleve a cabo el control médico de los tripulantes en lugar del personal del MSPyBS.

Una vez realizado el control médico correspondiente a los tripulantes, se deberá presentar la constancia de dicho control junto con el rol de tripulación. En los lugares de embarque/desembarque se deberá presentar una copia autenticada de la constancia emitida y, el documento original deberá ser conservado por el tripulante. 

  1. Los puertos privados serán los responsables ante la PGN de que los tripulantes de las embarcaciones que se encuentren operando en ellos cuenten con la autorización de la Prefectura de Zona para el embarque y desembarque correspondiente.
  2. Se autoriza a las empresas navieras el embarque de personal médico que sea contratado por las mismas, a los efectos de realizar controles de rutina al personal embarcado. Dicho embarque deberá ser coordinado previamente con el Jefe de Policía Fluvial de PGN y será acompañado por personal de Prefectura.
  3. La PGN dará estricto cumplimiento a la disposición del MSPBS, por lo que todo tripulante que ingresa al territorio nacional a bordo de embarcaciones que realicen cabotaje internacional, sea connacional o extranjero, deberá cumplir con el aislamiento domiciliario y el distanciamiento social por catorce (14) días consecutivos. El control del aislamiento obligatorio de los tripulantes será realizado por la Prefectura de Zona que le corresponda, según desembarque, en coordinación con el MSPyBS. 
  4. Se insta a las empresas navieras y a los armadores a mantener fijas sus tripulaciones, de manera a evitar la expansión del virus en otras tripulaciones.

El incumplimiento de las citadas medidas será sancionado con pena de multa de 500 a 1000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Igualmente, se comunicará al Ministerio Público para los fines legales pertinentes.