Todos los años, el Gobierno Nacional emite un Decreto Supremo que regula el salario mínimo nacional y la aplicación del incremento salarial, el cual es reglamentado por una Resolución Ministerial que es emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En esta línea, en fecha 1º de mayo de 2019 se emitió el Decreto Supremo Nº 3888 el cual tiene por objeto establecer el incremento salarial y el salario mínimo nacional para la gestión 2019 en el sector privado.

Al respecto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 425/19 de 13 de mayo de 2019 a través de la que reglamenta la aplicación del Decreto Supremo Nº 3888. Dicha disposición establece los siguientes parámetros de aplicación del incremento salarial para el sector privado:

Porcentaje de Incremento Salarial gestión 2019. Para la gestión 2019 el incremento salarial debe ser acordado entre el empleador y los trabajadores considerando como base de negociación el 4% de incremento a la remuneración básica, pudiendo las partes acordar porcentajes superiores en el marco de la negociación colectiva y el acuerdo de partes.

Salario Mínimo Nacional. El salario mínimo nacional para la gestión 2019 se fija en Bs. 2.122,00 (Dos mil ciento veintidós 00/100 Bolivianos) (que representa un incremento del 3% con relación al salario mínimo nacional establecido para la gestión 2018), siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo.


 
Base de aplicación y retroactividad del incremento salarial

 
-Base de incremento: El porcentaje de incremento salarial de la gestión 2019, debe ser aplicado a la remuneración básica de los trabajadores, considerando como base para el incremento la remuneración básica percibida durante la gestión 2018.

-Pago retroactivo: El incremento salarial y el salario mínimo nacional dispuestos para la gestión 2019, deben ser pagados con carácter retroactivo al 1º de enero de 2019. El pago retroactivo, debe hacerse efectivo hasta el día viernes 31 de mayo de la presente gestión.

-Pago retroactivo trabajadores que concluyeron la relación laboral entre enero y abril de la gestión 2019: El pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2019, también corresponde al personal retirado entre los meses de enero a abril de la presente gestión, por lo que se debe realizar la re-liquidación de los beneficios sociales en base al nuevo sueldo promedio indemnizable.
 


Convenio colectivo de incremento salarial de la gestión 2019


 -Suscripción Convenio Colectivo de Incremento Salarial: El porcentaje de incremento salarial que será aplicado para la presente gestión en base al porcentaje de negociación del 4% establecido en el Decreto Supremo Nº 3888, debe ser acordado y formalizado entre el empleador y el Sindicato, el Comité Sindical o por la mayoría de los trabajadores a falta de organización sindical, a través de la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial.

-Contenido Mínimo del Convenio: El Convenio Colectivo de Incremento Salarial debe contener mínimamente generales de la ley, nombre o razón social de las partes y el porcentaje del incremento salarial acordado.
 
Presentación del Convenio: El Convenio Colectivo de Incremento Salarial de la gestión 2019, debe ser presentado al Ministerio de Trabajo para su correspondiente registro, hasta el día viernes 28 de junio de 2019, a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT adjuntando los siguientes requisitos:
  • Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial en línea en la OVT (www.mintrabajo.gob.bo), consignando los datos del depósito de Bs. 105 para planillas hasta Bs. 100,000 o de Bs. 130 para las planillas que superen los Bs. 100,000, mismo que debe realizarse en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A.
  • Planilla retroactiva de incremento salarial llenada en el formato de la OVT, retroactiva al 1º de enero de 2019.
  • Convenio colectivo de incremento salarial en formato PDF (escaneado), incluyendo firmas de trabajadores.
Presentación del Convenio en el Sector Minero: Las empresas del Sector Minero, deberán presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial hasta el martes 30 de julio de 2019.

Incumplimiento: El incumplimiento a la presentación del convenio colectivo de incremento salarial o la presentación fuera de plazo; al pago del incremento salarial y/o al pago retroactivo, puede dar lugar a la aplicación de multas de parte del Ministerio de Trabajo, por infracción a normas laborales.
 

Excepciones al incremento salarial de la gestión 2019. 

El incremento salarial de la presente gestión, corresponde a todo trabajadores sujeto a cualquier modalidad de contrato de trabajo (indefinido, plazo fijo, obra o presentación de servicio) o bajo relación laboral en condiciones de subordinación o dependencia, trabajo por cuenta ajena o remuneración en cualquiera de sus formas.

Si bien este incremento por regla general se aplica a todos los trabajadores, el reglamento al D.S. 3888, establece excepciones respecto de su aplicabilidad, mismas que se detallan a continuación:

-El incremento salarial no es obligatorio para el personal que ocupe cargo de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

-Sin embargo, si bien el incremento no es obligatorio en los casos descritos, esto no implica que en el marco de la negociación colectiva y a un acuerdo con la Empresa, puedan beneficiarse con el incremento o que se les pueda aplicar un porcentaje de incremento inferior al determinado para la presente gestión. Esto deberá señalarse expresamente en el convenio colectivo de trabajo.

-Considerando que la reglamentación emitida por el Ministerio de Trabajo determina que el incremento salarial de la gestión 2019 debe aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2018, este incremento no se aplica a los trabajadores que ingresaron a trabajar en la presente gestión, salvo que perciban una remuneración básico inferior al salario mínimo nacional de Bs. 2.122,00, establecido por el Decreto Supremo N° 3888, en cuyo caso se deberá nivelar la remuneración del trabajador al salario mínimo nacional. Asimismo, mientras no se emita una disposición específica para este tema, no corresponde aplicar el incremento salarial al personal contratado en la presente gestión.
 

Reglas para la aplicación del Incremento Salarial de la gestión 2019


-La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs. 2.122,00 (Dos mil ciento veintidós 00/100 Bolivianos)

-En caso de que en la Empresa se haya aplicado un incremento salarial para la presente gestión con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo N° 3888, dicho incremento es válido para la gestión 2019 y deberá seguir siendo aplicado, sin embargo, se deben considerar las siguientes situaciones.
  • Si el incremento salarial establecido por la Empresa es inferior al porcentaje del 4% de incremento establecido por el Decreto Supremo Nº 3888, necesariamente deberá nivelarse el incremento al porcentaje establecido por el Decreto Supremo.
  • Si el incremento salarial establecido por la empresa es igual o superior al porcentaje de incremento establecido por el Decreto Supremo Nº 3888 es decir, mayor al 4%, dicho incremento es totalmente válido y no es necesario realizar otro incremento para la presente gestión.
  • En ambos casos, es necesario que el incremento salarial sea determinado en un convenio colectivo de incremento salarial.
-Respecto a que el incremento salarial retroactivo el 1° de enero de 2019 afecta y alcanza retroactivamente al pago de las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales, consideramos que aunque no se emita una reglamentación específica sobre este tema en la presente gestión, los Empleadores deben realizar el pago electrónico de las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales, puesto que el incremento retroactivo al salario básico lógicamente afecta a todos los pagos que el trabajador recibió entre el 1° de enero y el 1° de mayo de 2019.