El 11 de setiembre se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos (Ley N° 19.829). El Artículo 42 de la referida ley indica que se gravará con Impuesto Específico Interno (Imesi) por un monto fijo por unidad enajenada o a la tasa que fije el Poder Ejecutivo dentro de los máximos que indica la Ley, a la primera enajenación o afectación al uso propio realizada por los fabricantes e importadores de los siguientes bienes:

  • El impuesto se determinará sobre la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas (aproximadamente $43) por kilogramo.
  • Otros bienes:
    1. Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos: tasa máxima 180%.
    2. Film plástico: tasa máxima 20%.
    3. Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables: tasa máxima 180%.
    4. Bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes, incluidas las definidas en la Ley 19.655 de Uso Sustentable de Bolsas Plásticas: tasa máxima 180%.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas y montos diferenciales, considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental asociado a la disposición final de los residuos. El Poder Ejecutivo deberá establecer las tasas efectivamente aplicables para cada producto. Esta delegación en el Poder Ejecutivo seguramente genera cuestionamientos respecto de su constitucionalidad. En todo caso, hasta tanto el Poder Ejecutivo no establezca las tasas aplicables, no se generará la obligación de pago del impuesto por carecer de uno de los elementos esenciales para su determinación.

Por otra parte, la ley establece que el Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables y faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los envases y demás bienes gravados con Imesi por la Ley.

Para acceder a los beneficios fiscales establecidos, las entidades deberán acreditar la retornabilidad de los envases y la efectividad de los sistemas de recolección o reciclaje, a través de certificados emitidos por la Dirección Nacional de Medioambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma).

Los créditos fiscales no podrán superar el Imesi correspondiente a cada uno de los envases retornables o de los bienes descartables que se recolecten o reciclen.