Uruguay, Ecuador, Bolivia y Paraguay caminan hacia a la transparencia, cada uno a su ritmo

Uruguay es el abanderado en el tema y ya ha dado pasos importantes en materia de transparencia fiscal, penalización del uso de sociedades offshore, eliminación del secreto bancario y revisión de incentivos fiscales. De hecho, en los últimos años Uruguay ha vivido un tsunami de cambios tributarios y esa será la tónica para los próximos años, en la medida que Uruguay integra el comité de asuntos fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se ha comprometido a aplicar las acciones Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

En el otro extremo está Bolivia, que no ha adherido al tratado multilateral de intercambio automático de información. Bolivia no ha sido presionado por la OCDE en este sentido y por otra parte no ve beneficios a corto plazo en empezar a adoptar nuevas normas al influjo de regulaciones de otros países. Más bien ha preferido tener sus propios cambios normativos en base a las necesidades de regulación local. En este sentido, a nivel de transparencia Bolivia tiene sus propias normas de levantamiento de secreto bancario e identificación de beneficiarios finales. El intercambio de información fiscal con otros fiscos, dada su escasa red de tratados fiscales, no ha tenido desarrollo y ha quedado fuera del intercambio automático de información financiera.

Paraguay se sumó al Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios como su 134º miembro en junio del año 2016. El 26 de enero de 2017 Paraguay se unió al Centro de Desarrollo de la OCDE. A partir de esta incorporación se pretende que el país adopte normativa que posibilite la implementación de mejores prácticas, aplicando estándares internacionales, dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas y sociales.

Aunque la implementación de las recomendaciones de la OCDE se encuentre en estado incipiente, es de esperar que Paraguay en los próximos años adopte medidas como el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, así como reglas de precios de transferencia.

Ecuador si bien no ha declarado su adhesión a los lineamentos de la OCDE, sí ha tomado pasos acelerados y muy fuertes en aras de la transparencia. Ecuador se incorporó recientemente al foro global sobre transparencia e intercambio de información, en pro de conseguir el intercambio efectivo de información fiscal. Ecuador ya cuenta hace años con normas que disponen la no existencia de secreto bancario para fines tributarios, identificación de beneficiarios finales y ha celebrado tratados para evitar la doble imposición y con la cláusula de intercambio de información.


Uruguay: Un tsunami de cambios hacia la transparencia fiscal internacional

Por influencia de la OCDE Uruguay ha realizado una serie de cambios a su sistema fiscal para adaptarse a los estándares internacionales de intercambio de información. Los últimos cambios buscan implementar el sistema automático de intercambio de información financiera y además penalizar el uso de sociedades offshore.

Estas modificaciones se suman al tsunami de cambios legislativos que ha tenido Uruguay en los últimos 7 años. Los siguientes son algunos de los hitos de ese viraje hacia la trasparencia internacional:

• Levantamiento del secreto bancario en el marco del intercambio de información con otros países (Ley 18.718).

• Firma de tratados de intercambio de información fiscal con otros países, incluidos Argentina y Brasil (este último aún no vigente por la falta de aprobación del Parlamento brasileño). El fisco uruguayo ha recibido 250 pedidos de intercambio de información, el 75% de los cuales fueron realizados desde Argentina.

• Identificación y registro en el Banco Central del Uruguay de los accionistas de Sociedades Anónimas con acciones al portador (Ley 18.930).

• Cambio del criterio de la fuente, pasándose a gravar con impuesto a la renta los rendimientos de capital de fuente extranjera obtenidos por personas físicas residente en Uruguay (Ley 18.718).

Los últimos pasos que ha dado Uruguay y cuyas reglamentaciones se están conociendo ahora son:

• Firma del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua para el intercambio automático de información.

• Levantamiento del secreto bancario a los efectos del intercambio automático de información (Ley 19.484).

• Identificación y registro en el Banco Central del Uruguay del beneficiario final de sociedades y otras entidades (Ley 19.484).

• Castigo al uso de sociedades de baja tributación de jurisdicciones con las cuales Uruguay no tenga vigente un tratado de Intercambio de Información (Ley 19.484).

Hacia el intercambio automático de información

Según los compromisos asumidos internacionalmente, a partir del mes de setiembre de 2018 Uruguay empezará a intercambiar en forma automática información financiera de contribuyentes no residentes en Uruguay con cuentas financieras con fiscos extranjeros. Para cumplir con esta obligación Uruguay aprobó la Ley de Transparencia Fiscal N° 19.484 y sobre finales de marzo el decreto reglamentario de la misma (Decreto 77/2017). Con estas normas Uruguay estableció la obligación de los bancos y de otras entidades financieras de entregar información en forma anual a la Dirección General Impositiva. Están obligadas a entregar la información, además de los bancos, las entidades que realicen actividad actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros (aunque no estén bajo la supervisión del BCU) y las seguradoras, por contratos de seguros con componente de ahorro en la cuenta individual y contratos de renta vitalicia.

La información a entregar incluye: el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil, así como su promedio anual durante el referido año, así como toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación.

Establece también los procedimientos de “due diligence” que deberán efectuar las instituciones financieras para establecer la residencia de sus clientes.

Las instituciones financieras deberán informar a la DGI lo expuesto en el cuadro adjunto.

Con 45 días de antelación a la entrega de la información a la DGI los bancos deben informar a su cliente para que el mismo presente las observaciones que correspondan. Por esta vía, se pretende subsanar sin éxito la inconstitucionalidad del proceso mediante el cual se procederá al intercambio de información con otros fiscos sin dar la posibilidad de que el contribuyente tenga su día frente a la administración en sede administrativa.

En el cuadro adjunto se muestra los montos para el intercambio de información con fiscos extranjeros.

Castigo al uso de jurisdicciones de baja o nula tributación que no cumplan estándares de intercambio de información según Uruguay

Al influjo del episodio de los Panama Papers, el gobierno uruguayo dio un paso más de lo requerido por la OCDE y estableció un régimen fiscalmente más gravoso para desestimular el uso de sociedades off-shore. Este régimen castiga con mayores impuestos tanto en la tenencia como en la venta de determinados activos por sociedades de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) que no tienen tratados de intercambio de información con Uruguay, incluidas en un listado confeccionado por la DGI.

La tributación de las sociedades de jurisdicciones BONT

Hasta ahora la tenencia de inmuebles en Uruguay por parte de una sociedad off-shore tributaba un 1,5% de Impuesto al Patrimonio y en caso de venta un 12% de la diferencia entre el precio de compra y el precio de la venta por concepto de Impuesto a la Renta. A partir de enero de 2017, las sociedades de jurisdicciones comprendidas en el listado de sociedad BONT no colaborativas (Panamá, BVI, etc.) pasan a tributar Impuesto al Patrimonio a la tasa del 3% sobre el valor de adquisición revaluado e Impuesto a la Renta del 30,25% sobre la ganancia derivada de la venta.

Adicionalmente las ventas de acciones de sociedades uruguayas por parte de las sociedades BONT pasaron a tributar más impuesto a la renta. En efecto, mientras la venta de acciones por una sociedad no BONT o por una persona física paga el 2,4% del precio como impuesto a la venta, la venta por una sociedad BONT paga el 7,5%. Por otro lado, la venta de acciones de una sociedad BONT que tiene su principal activo en Uruguay se considera de fuente uruguaya. Identificación del beneficiario final de sociedades Las entidades deberán registrar ante el Banco Central del Uruguay, los beneficiarios finales de las sociedades.

De acuerdo con la normativa el beneficiario final es la persona física que posee más del 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.

Están obligados a identificar al beneficiario final:

• Las sociedades constituidas en Uruguay

• Las que tengan un establecimiento permanente en Uruguay

• Sociedades que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

• Sociedades extranjeras cuyo activo en Uruguay supere los US$ 320.000.


Ecuador: Reporte de beneficiario efectivo

Toda sociedad en Ecuador, está obligada a reportar su composición societaria al Servicio de Rentas Internas (SRI) través del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” (APS). Esta normativa ha atravesado varios cambios. La principal modificación introducida en 2017 guarda estrecha relación con el beneficiario final de una sociedad, incluso estableciendo regulaciones para sociedades registradas en bolsas de valores internacionales.

De manera general, los sujetos obligados deben informar al SRI su composición societaria de manera digital a través del APS. El reporte debe ser realizado anualmente y de existir cualquier modificación en la composición societaria, se debe reportar el día 28 del mes subsiguiente al que se generó el cambio.

El reporte debe revelar todos los niveles de la composición societaria hasta identificar a las personas naturales que sean beneficiarios finales. El APS debe contener la información conducente a la identificación de cada uno de los beneficiarios de la sociedad obligada, al igual que el porcentaje de participación de cada individuo o sociedad reportada.

Si la sociedad que realiza el reporte o alguno de sus accionistas cotiza sus acciones en bolsas de valores del exterior debe considerar lo siguiente:

a. En los reportes anteriores al del ejercicio fiscal 2017, el sujeto obligado debía reportar al menos el 80% de su composición societaria y sus beneficiarios; al igual que la información de todo titular o beneficiario de derechos representativos de capital que posea el 2% de la composición societario.

b. A partir del ejercicio fiscal 2017, se debe reportar la información de todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria. En caso de que existan accionistas que coticen sus acciones en bolsas de valores reconocidas del exterior, se debe identificar a la fracción del capital que no se negocia libremente y sobre esta, individualizar a todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% de su composición societaria.


Bolivia

Registro de Inversión Extranjera

La actual Ley N° 516 de Promoción de Inversiones establece que el Banco Central de Bolivia estará a cargo del Registro de Inversión Extranjera en el Estado Plurinacional de Bolivia (RIOF) que comprende el registro de transacciones financieras con partes extranjeras. Bajo RIOF cualquier empresa con capital extranjero debe presentar un formulario especial cada trimestre con las cuestiones de actualización en relación con la inversión extranjera y cualquier distribución al propietario extranjero.

Gaceta de Comercio

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobó el 1 de junio de 2017 el Reglamento de Funcionamiento de la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. Esta gaceta fue creada con el objetivo de desburocratizar trámites y procedimientos. Gradualmente todos los documentos comerciales de las empresas (ej. memorias anuales, balances, testimonios) serán públicos y de fácil acceso a través del Portal Web de la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.

Precios de Transferencia

La reglamentación de los precios de transferencia se promulgó recientemente en Bolivia. Los sujetos pasivos del Impuesto a las Utilidades de las Empresas deberán cumplir con los mismos si realizan operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas. Los parámetros de relación son los estándares establecidos por las normas internacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Relaciones comerciales y/o financieras con paraísos fiscales

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio 101700000001, en la cual se establece el listado de países considerados de baja o nula tributación. El listado fue creado para realizar un mayor control y fiscalización de los precios de transferencia en Bolivia, lo que impacta a los contribuyentes que mantienen relaciones comerciales y/o financieras con personas naturales o jurídicas domiciliadas en los países incluidos en lista.