El 23 de diciembre de 2022, la Secretaria Técnica de Planificación (la “STP”) emitió la Resolución Nro. 277 (la “Resolución”) por la cual aprobó la guía de presentación de proyectos de participación público privada para iniciativas privadas.

De conformidad con la Ley Nro. 5102/13 “De promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado” (la “Ley de APP”), la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada de la STP está facultada a recibir iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos en el marco de la Ley de APP.

En el 2020, entró en vigor el Decreto Nro. 4183/2020 (el “Nuevo Decreto”) que reglamenta la Ley de APP. El Nuevo Decreto abrogó el decreto anterior e incluyó cambios en relación con las etapas de evaluación e implementación de los proyectos de APP. Entre los cambios, el Nuevo Decreto estableció que los proyectos de alianza publico privada (“APP”), ya sean iniciativas públicas o privadas, deben seguir el proceso establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública (“SNIP”).

No obstante lo anterior, el Nuevo Decreto no estableció el procedimiento acerca de cómo se cargarían los proyectos de APP de iniciativa privada al banco de proyectos del SNIP y la entrada del mismo a la ventanilla única de proyectos (“VUIP”) del SNIP. La Resolución aclara dichas dudas, y establece los pasos para la presentación de proyectos APP de iniciativa privada, los cuales se resumen a continuación:

  • Presentación del proyecto a nivel de prefactibilidad con el contenido requerido para los proyectos de APP y para los proyectos de inversión a nivel perfil conforme a la guía del SNIP, de conformidad con la guía.
  • Verificación de los aspectos formales y comunicación a la administración contratante de la recepción de una iniciativa privada.
  • Firma de acuerdo de confidencialidad entre la STP y la administración contratante.
  • Análisis por parte de la administración contratante de que el proyecto de APP no se encuentra dentro de alguno de los supuestos del artículo 48 de la Ley de APP y comunicación del rechazo o de la continuación del proceso de evaluación del proyecto.
  • Si la administración contratante decide la continuación de la evaluación del proyecto, la administración contratante debe cargar el proyecto en el banco de proyectos del SNIP, comunicar a la STP la intención de avanzar con el proceso de evaluación, y solicitar el ingreso del proyecto a través de la VUIP del SNIP.
  • Luego de lo anterior, la STP comunicará la continuidad del proceso de evaluación del proyecto al proponente privado y remitirá una copia del proyecto al Ministerio de Hacienda y se iniciará el proceso de evaluación dentro del marco del SNIP y de la Ley de APP.