I. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO

En la doctrina administrativa nacional existe un concepto tradicional de servicio público. Para E. Sayagués Laso, el servicio público se caracteriza por ser una actividad que puede ser desarrollada por el Estado o por concesionarios, para satisfacer necesidades colectivas impostergables, mediante prestaciones dirigidas en forma directa e inmediata a los individuos, en un régimen de Derecho público.

Posteriormente, la doctrina desarrolló un concepto expansivo de servicio público. Esta expansión se dio en tres direcciones:

a) Persona que presta el servicio: puede ser el Estado por sí o a través de concesionarios.

b) Fin que el servicio cumple: se considera como servicios públicos, a las actividades que realizan fines de utilidad general y no solamente a los servicios esenciales que atienden a la vida, salud y seguridad.

c) Régimen de Derecho aplicable: se advierte una penetración creciente del Derecho privado.

En atención a este concepto expansivo de servicio público, la doctrina ha acudido al concepto de servicio o actividad de interés general. Teniendo en cuenta la realidad actual de la actuación estatal en eventual colaboración con particulares, es más ajustado hablar de servicios de utilidad pública.

En nuestra opinión, este concepto de servicios de utilidad pública es comprensivo de los servicios públicos esenciales (que atienden la vida, salud y seguridad), y también alcanza a otros servicios públicos que son de gran interés y provecho para las personas que integran una sociedad.

Estas personas integran el público y son las que justifican que existan los servicios públicos. Son las destinatarias finales de los mismos. Estas personas son llamadas usuarios o beneficiarios de los servicios y son los que se van a perjudicar por cualquier interrupción en la prestación de los mismos.

En este mismo sentido, J. Martínez Vivot, citando a Marienhoff, afirma que lo relevante es tener en cuenta que estamos ante “(…) un concepto funcional, que es el interés general al que sirven dichas actividades y que la denominación ´público´ no se refiere al ente que lo presta, sino el destinatario que es el público, ya que ´el fin general debe constituir el objeto de su creación´”.

Muchas veces, en la perspectiva del análisis laboral, se pone el foco en que se garantice la huelga y se desatiende la suerte de los usuarios, a quien nadie los ampara o protege por la interrupción de los servicios que genera dicha medida.

Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los servicios públicos, éstos son prestados exclusivamente por el organismo o empresa concesionaria, y no hay alternativas para el usuario de recurrir a otro prestador. Por tanto, en esta situación, en el caso de una huelga u otra medida que implique la interrupción del servicio, el usuario queda aún más desprotegido.

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