Mediante Resolución No. 1999, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), se declaró que la Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA) constituye un gravamen que vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina.

En su investigación, la SGCA pudo constatar:

  1. Que el cobro de la TSCA no corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador
  2. Que no se ha demostrado que el SENAE haya implementado servicios con el objeto de facilitar las operaciones de importación
  3. Que el cobro de la TSCA no se estableció en función al costo aproximado del supuesto servicio prestado al importador, si no en función al peso y a la clasificación arancelaria

Esta decisión atiende favorablemente las solicitudes presentadas a inicios de año por los gobiernos de Perú y de Colombia, para el inicio de un procedimiento de investigación que califique a la Tasa de Servicio de Control Aduanero como un gravamen al comercio subregional.

La Resolución de la SGCA otorga el plazo de 10 días hábiles para que Ecuador retire definitivamente la referida tasa. Ante ello, el gobierno ecuatoriano ha anunciado la interposición de un recurso de reconsideración, así como una acción judicial de nulidad ante el Tribunal Andino de Justicia. Sin embargo, el artículo 41 de la Decisión 425 señala que el ejercicio de un recurso no suspenderá la ejecución del acto, salvo que así los disponga el Secretario General.

Fuente: Resolución No. 1999 - “Calificación como gravamen de la tasa de servicio de control aduanero impuesta por el gobierno del Ecuador mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M)” emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.