De acuerdo con la Ley Nro. 5102/13 (la “Ley de PPP”), el proceso para la suscripción de un contrato de participación público-privada (“PPP”) puede iniciarse de oficio por la administración contratante (iniciativa pública) u originarse en una iniciativa privada. El decreto que reglamenta la Ley de PPP establece que los proyectos de PPP de iniciativa privada deben ser presentados a nivel de prefactibilidad. Sin embargo, ni la Ley de PPP, ni el decreto establecen normas acerca de la presentación de proyectos PPP de iniciativa privada a nivel de perfil. La resolución de la Dirección General de Proyectos de Participación Publico-Privada (DGPPPP) de la Secretaria Técnica de Planificación (STP) establece el procedimiento para la presentación de proyectos PPP de iniciativa privada a nivel de perfil y el proceso para la obtención de la declaración de interés preliminar por parte de la administración contratante.

Mas abajo resumimos los aspectos más relevantes de la resolución:

  1. Identificación: el proponente privado deberá presentar el proyecto ante la DGPPPP e indicará el nivel de la presentación, prefactibilidad o perfil.
  2. Evaluación: la DGPPPP realizará una evaluación del proyecto a nivel de perfil y el resultado será plasmado en un informe y contendrá observaciones a ser tenidas en cuenta por el proponente privado.
  3. Remisión de la propuesta a la administración contratante: el perfil del proyecto y el informe realizado por la DGPPPP serán remitidos a la administración contratante para que, en un plazo de 60 días, declare su interés preliminar en la iniciativa o la rechace. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días más.
  4. Rechazo tácito: si la administración contratante no se expide con respecto del proyecto en el plazo indicado más arriba, se tiene por rechaza la propuesta de proyecto PPP.
  5. Efectos del rechazo: En el caso que la administración contratante rechace el proyecto, no se podrá presentar el mismo proyecto antes de transcurridos 3 años.
  6. Perfeccionamiento de la presentación: La presentación del proyecto PPP se perfeccionará solamente cuando se acompañe toda la información requerida para proyectos de PPP a nivel de prefactibilidad. Solo a partir de dicho momento adquirirá prioridad ante otros proyectos.
  7. Efectos de la declaración de interés preliminar: no genera ningún derecho para el proponente privado, ni obligación para el Estado, solo representa la intención del Estado de conocer más acerca del proyecto de PPP presentado por el proponente privado.