En fecha 29 de enero del año en curso, la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP aprobó el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables para Comerciantes, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/N°009/2021 (el “Reglamento”), abrogando el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/No. 052/2A11 de 16 de agosto de 2011.

Del análisis del nuevo Reglamento, se puede resaltar lo siguiente:

  • Contempla cuarenta y nueve (49) infracciones comerciales y contables.
  • Las sanciones a las infracciones contempladas en el reglamento son: amonestación escrita, multa y suspensión temporal del presidente del directorio y/o gerente.
  • A diferencia del reglamento abrogado, las multas se establecen en bolivianos y se calculan según el tipo societario.
  • De manera similar al reglamento abrogado, las multas son calculadas según las disposiciones de los anexos I y II del mismo Reglamento.
  • A diferencia del reglamento abrogado, el Reglamento contempla la reincidencia, considerando como reincidencia aquellas infracciones que ya hayan sido sancionadas mediante Resoluciones Sancionatorias en los dos últimos años y que vuelven a ser cometidas por la sociedad.
  • La reincidencia de infracciones sancionadas con multa, serán sancionadas con un incremento del 20% de la sanción impuesta. En el caso de reincidencia de infracciones sancionadas con amonestación, estas serán sancionadas con multa.
  • Finalmente, respecto a la implementación de multas, el Reglamento designa como Autoridad Competente al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas para la imposición de sanciones.