En la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0243/2022 de 7 de marzo de 2022, la Autoridad de Impugnación Tributaria - AIT (máxima instancia de impugnación administrativa de decisiones emitidas por la Administración Tributaria) validó u observó algunos gastos adoptados por el contribuyente como deducibles: 

Concepto Comentario
Póliza de seguro para el personal dependiente

El contribuyente consideró como deducibles las pólizas de seguro contratadas para su personal (además del seguro obligatorio por ley).

Al respecto, la AIT determinó que tales pólizas son consideradas como gastos deducibles, pues fueron otorgadas en aplicación de los artículos 67 de la Ley General del Trabajo y 11 del Decreto Supremo No. 24051.

Evento de aniversario del contribuyente

El contribuyente consideró como deducibles los gastos consistentes en una celebración por los 30 años de la empresa.

Al respecto, la AIT determinó que los documentos presentados por el contribuyente (consistentes, por ejemplo, en las facturas, comprobantes contables, distribución de camas, etc.) no fueron suficientes para vincular el gasto con la actividad gravada del contribuyente, considerando que no se pudo acreditar que los gastos fueron realizados en beneficio de los dependientes. En consecuencia, la AIT consideró a este gasto como no deducible.

Refrigerios

El contribuyente consideró como deducibles los gastos de refrigerio erogados, aparentemente, a favor de su personal.

Al respecto, la AIT determinó que estos gastos no son deducibles, pues el contribuyente no había adjuntado las planillas que demuestren que los beneficiarios de los refrigerios fuesen dependientes de la empresa.

Combustible

El contribuyente consideró como deducibles los gastos por combustible de vehículos motorizados de sus dependientes, pues según sus contratos, el contribuyente debía correr con tales gastos.

Al respecto, la AIT determinó que estos gastos no son deducibles, pues: i) el contribuyente no presentó tales contratos, sino únicamente adendas; ii) los contratos fueron suscritos por personas diferentes a las partes del contrato; iii) las adendas carecían de fechas.

Gastos por gestiones anteriores

El contribuyente consideró como deducibles en la gestión fiscalizada (2016) los gastos correspondientes a gestiones anteriores (2014 y 2015), pues dichos gastos recién habrían sido determinados el 2016. Por lo que, en aplicación del principio de devengado, estos gastos recién pudieron ser considerados en la gestión 2016.

Al respecto, la AIT determinó que, precisamente, en aplicación del principio de devengado, estos gastos debieron ser reconocidos en las gestiones que correspondían (2014 y 2015) independientemente de si fueron o no desembolsados. En consecuencia, determinó que estos gastos no son deducibles.