Como consecuencia del impulso legislativo en materia laboral, tanto empleadores como trabajadores rurales, enfrentan realidades a las cuales adaptarse.

La ley 18.441 de diciembre 2008 constituye un régimen aplicable a todos los trabajadores rurales, se establece un horario definido en la jornada de trabajo rural. Si bien ya tiene más de 10 años de vigencia, su aplicación ha generado algunas dificultades.

Particularidades del trabajo rural

La jornada laboral en el medio rural siempre se ajustó de acuerdo a condicionantes propias de la actividad agraria como el estado del tiempo, las estaciones del año y ciclos biológicos. Actividades que no se podían realizar por las condiciones climáticas; y se compensaban trabajando más horas cuando el estado del tiempo lo permitía. De igual forma, en períodos específicos cuando las tareas lo demandaban, la jornada de trabajo era más extensa. Al encontrarse sometidos al estado del tiempo, porque la actividad agraria es al aire libre, era común que el personal en las estancias los días de lluvia no saliera al campo ni a los corrales por lo que la jornada laboral transcurría en el galpón, sin realizar las labores propias del campo.

De todas formas, la ley faculta al empleador a fijar el horario de trabajo en función de los ciclos productivos conforme a las estaciones del año.

Asimismo, cuando se enfrentaban ante actividades que demandaban un tiempo mayor, o una actividad que no se podía interrumpir, la jornada no se cortaba y los descansos se iban administrando de manera de cumplir con la labor. A modo de ejemplo, no se detenía una tropa si había que llegar antes de que se fuera el sol.

Otra particularidad de los establecimientos es que, debido a la distancia con los centros poblados, el personal no solo pernocta en la estancia, sino que colabora en tareas propias de la convivencia, como ser ordeñar o cortar leña para la cocina.

Como puede apreciarse, puede resultar engorroso definir determinados límites como ser; desde qué momento se comienza a prestar tareas y en qué momento culminan, o qué tareas son propias de la relación de dependencia emanadas de la relación laboral o simplemente propias de la convivencia.

Es por esto que el estatuto del trabajador rural, no es solo un desafío para el patrón en su carácter de empleador, sino también para el personal. De todas formas, no se puede estar ajeno a los cambios que se vienen produciendo en materia laboral, todo empleador debe de estar preparado para evitar futuros conflictos laborales y cumplir con la normativa vigente.

JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRAS

Está contemplado para el sector una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales. De acuerdo al artículo 3 de la Ley 18.441, después de laboradas las 8 horas, el tiempo trabajado que la supere, se deberá abonar como hora extra. Si este tiempo es menor de media hora, se cobra media hora extra, y si se trabaja más de media hora y menos de una, se cobra una hora extra. Para el valor de la hora se debe tener en cuenta el salario (no se tiene en cuenta la prestación por alimentación y vivienda), las horas realizadas en días hábiles se cobran doble y las realizadas en días de descanso o feriados se cobran una vez y media más.

Para cumplir con la normativa laboral, se recomienda llevar un control de la jornada, considerando el tiempo de trabajo que supere las 8 horas diarias laborada, deberá pagarse como hora extra.

Existe una tolerancia a favor del empleador que le permite sobrepasar la jornada diaria de 8 horas hasta en una hora, siempre y cuando se disminuya la jornada de otro día de la semana en una hora.

Sin embargo, en caso de sobrepasar la jornada diaria en dos horas, la segunda deberá pagarse como extra y no podrá compensarse otro día.

Descansos intermedios

El descanso intermedio al cual tiene derecho el trabajador rural durante la jornada de trabajo, debe ser de al menos 2 horas. Así mismo, mientras se respeten esas horas el empleador podrá fijar la duración del descanso intermedio de acuerdo con los ciclos de producción (primavera/verano – otoño/invierno).

En este aspecto la legislación laboral tiene en cuenta los factores estacionarios. Se toma en consideración que la actividad que se desempeña en el medio rural se realiza al aire libre y es sabido que en verano los días son más largos.

Descanso entre jornadas

El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a 12 horas continuas, al igual que en el régimen general. No obstante, cuando el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas, podrá ser inferior a 12 pero no menor a 9.

Descanso semanal

De acuerdo a la legislación, deberá ser preferentemente el domingo. Si las partes convienen, se podrá escoger otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. Asimismo, es común y está previsto que el trabajador goce del descanso semanal en forma acumulada mensualmente. En ese caso, el descanso semanal deberá ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al que se generó el derecho, siempre y cuando el trabajador elija esta opción.

NO SÓLO HAY QUE SER PROLIJO, TAMBIÉN HAY QUE PODER PROBARLO

Resulta fundamental que el empleador lleve un registro del trabajo con el consentimiento de los trabajadores del establecimiento. En toda fábrica o empresa, la práctica usual para llevar un control del horario de ingreso de los trabajadores es un reloj, donde gracias a la tarjeta de cada trabajador, se marcan los horarios de ingreso o de salida. Resulta complejo el registro de la cantidad de horas de trabajo en el medio rural; por falta de energía de UTE u otras modalidades que implican la utilización de electricidad.

Se puede implementar para los trabajadores rurales el galpón del establecimiento. En Argentina, en algunas regiones, hace varios años se aplica este sistema, donde se utiliza el galpón como sitio para determinar el inicio y cierre de la jornada. Los trabajadores deben presentarse a la hora fijada de comienzo de las labores cada día.

En lugar del reloj, en un lugar visible del galpón deben colocarse planillas, donde está fijado el horario de comienzo de la jornada y donde cada trabajador firme e indique la hora en que se presentó en el galpón para comenzar las labores diarias. La planilla debe indicar el comienzo y final de cada jornada, así como el descanso intermedio, y deberá tener la firma de cada trabajador, así como también la firma de un supervisor como el administrador, capataz o el mayordomo del establecimiento.

Esta práctica deberá realizarse al comenzar y al finalizar la jornada laboral, así como también a la hora del comienzo y el fin del descanso. Lógicamente puede ser difícil de instrumentar, ante la negativa de los trabajadores de firmar a diario una planilla, por considerarse en el campo el valor de la palabra como un valor supremo, y pensar que no es necesaria la firma, el encargado del establecimiento deberá ingeniarse o buscar los medios para lograr tener la planilla en condiciones.

Resulta indispensable si se quiere disminuir los riesgos ante futuros reclamos, que se tomen todas estas medidas que tiendan a llevar un control de la jornada laboral de cada trabajador. En el caso de llegar a un litigio, ante un reclamo de horas extras, resulta una prueba fundamental la planilla, en la que esté especificado el horario de cada trabajador, acompañado de su firma. Este medio probatorio es suficientemente efectivo como defensa ante un reclamo.

Ante reclamos laborales, resulta fundamental contar con medios probatorios que respalden la defensa. De lo contrario, no estaremos bien posicionados frente al reclamo. Si bien es cierto que toda innovación tendiente al control de las horas trabajadas que impliquen cambios en las costumbres del campo puede ser de difícil aplicación, son necesarias y se imponen en la actualidad.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.