El pasado 22 de enero, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000002, en la que elimina el requisito de la verificación in situ para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Antes de esta modificación normativa, que modifica y deroga disposiciones previas, la Administración Tributaria debía realizar verificaciones in situ a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como a aquellos sujetos a regímenes tributarios especiales, como requisito previo a su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

En la práctica, este procedimiento generaba, no solo demoras en los procesos de inscripción —que podían extenderse por un mínimo de cinco (5) días hábiles—, sino que también dio lugar a observaciones que, en muchos casos, excedían lo previsto por la normativa vigente. Ello derivaba en la imposibilidad de iniciar operaciones económicas de manera oportuna, incentivando, incluso, la informalidad ante las dificultades para la obtención del NIT.

A partir de ahora, el NIT será generado de manera inmediata una vez concluido el trámite de inscripción, ya sea iniciado a través del sistema en línea y finalizado en las oficinas del SIN, o mediante el apersonamiento directo del contribuyente a las oficinas del SIN.

Finalmente, es importante precisar que esta modificación no altera ni elimina los requisitos sustantivos establecidos para la inscripción en el RNC, sino que se limita a simplificar el procedimiento administrativo, con el objetivo de agilizar la formalización de actividades económicas.