El MTESS, mediante la Resolución 785/2020, dispone la implantación de los artículos 1º, 2º, 3º , 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley N.º 5804/2017 “que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”

Respecto a los artículos de la Ley N.º 5804/2017 a implementar, los puntos más resaltantes son los siguientes:

  • La definición de “Accidente de trabajo”: Se lo considera como todo suceso repentino que ocurra a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

También es considerado un accidente de trabajo aquel que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Además de esto se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

  • La definición de “Accidente de trayecto o in itinere”: es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y: i. Su residencia, ii. El lugar en el que suele tomar sus comidas, iii. El lugar donde suele cobrar su remuneración.
  • La definición de “Enfermedad Profesional”: Es la que se contrae como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
  • El alcance de la Ley incluye los empleadores ya sean personas físicas o jurídicas y tengan personas dependientes o independientes a su cargo.

Obligaciones del empleador a implementarse desde implementación de Ley N.º 5804/2017

  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Salud Ocupacional de la empresa;
  • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliada, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y ambientes de trabajo;
  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Salud Ocupacional;
  • Registrar ante el MTESS el asesor de seguridad o CIPA.
  • Informar al IPS o la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Obligaciones de los trabajadores a implementarse desde implementación de Ley N.º 5804/2017

  • Procurar el cuidado integral de su salud;
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en esta Ley y su reglamentación;
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los Sistemas de Gestión y de Salud Ocupacional de la Empresa. Acreditado el incumplimiento por parte del trabajador, se presumirá su responsabilidad en el accidente de trabajo;
  • Participar en la prevención de los riesgos profesionales, a través de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) o las instrucciones recibidas de los Asesores de Seguridad;
  • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento; y,
  • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Plan Nacional de Capacitación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El Art. 13 de la Ley 5804/2017 deja la elaboración de este plan de capacitación a cargo de la Unidad Técnica Interinstitucional (UTI) y la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS.

Información de Seguridad Ocupacional

Esto se realiza con el objetivo de contar con información fidedigna acerca de los empleadores obligados por la Ley 5804/2017, los prestadores de servicio especializados, los municipios con personal homologados habilitados para la supervisión de los riesgos laborales y llevar el registro estadístico de accidentes laborales.

Todos los puntos mencionados ya se encuentran en vigencia por medio de la Resolución 785/2020.

Para acceder a la Resolución, ingresar aquí.