Muchas son las especulaciones que se hacen sobre el posible impacto que podrían tener las medidas tomadas por el Gobierno uruguayo para cumplir con los requisitos impuestos por la OCDE, principalmente las referidas al intercambio de información fiscal con Argentina y el registro de acciones al portador.

Para echar luz sobre el asunto y ofrecer un espacio de intercambio y resolución de dudas, FERRERE Abogados y CPA Ferrere organizaron la conferencia conjunta “Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – Últimos cambios y sus repercusiones”, llevada a cabo el miércoles 21 de marzo en el Auditorio del WTC.

La exposición comenzó con la exposición del Cr. Javier Metre, responsable del departamento de Asesoramiento Tributario de CPA Ferrere, quien disertó sobre “Reglamentación del IRPF sobre rentas del exterior”.

A continuación, el Dr. Gianni Gutiérrez analizó el intercambio de información fiscal con Argentina, el nuevo proyecto de ley de registro de acciones al portador y la agenda de la OCDE para Uruguay.

Luego de una breve reseña sobre la OCDE y la influencia del organismo en Uruguay, el experto detallo los puntos relevantes en la negociación con Argentina, a saber:

1. Intercambio de información a requerimiento y no automático.

2. Requisitos para que proceda el intercambio: debe ser ante un pedido de información específico.

3. Sobre qué se puede pedir información.

4. Intercambio alcanzará a residentes y no residentes.

5. Intercambio alcanzará a residentes y no residentes.

6. Alcance del secreto profesional.

7. Intercambio de información no retroactivo.

8. Inspecciones de la AFIP en Uruguay.

9. Ejecución de créditos tributarios extranjeros.

10. Secreto bancario e información sobre accionistas.

Al analizar el nuevo proyecto de ley de identificación de accionistas al portador, Gutiérrez señaló que el único caso en el que el régimen no cambia es en el caso de sociedades uruguayas con acciones nominativas.

Las sociedades uruguayas con acciones al portador deberán comunicar a la AIN sobre la identidad del propietario de las acciones, mientras que las sociedades extranjeras con acciones al portador solo deben comunicar la identidad de sus accionistas cuando realicen su objeto en Uruguay mediante una sucursal o representación permanente.

Las sociedades extranjeras que no deben comunicar la identidad de sus accionistas son las propietarias de inmuebles y los accionistas de otras sociedades uruguayas.

Esta información estará a disposición de la DGI en el marco de una inspección o de un pedido de intercambio de información, de la Unidad de Análisis e información del BCU, de la Secretaría Nacional Antidrogas y de las sedes penales del Poder Judicial.

Para concluir, el abogado hizo un llamado de atención sobre algunas iniciativas de la OCDE que podrían impactarnos en materia fiscal, como el tratado de asistencia administrativa en materia tributaria, la Tasa Tobin y la inclusión de la evasión fiscal como delito precedente del lavado de activos.