En el día de ayer, 2 de marzo de 2023, ante la Asamblea General el presidente de la República Luis Lacalle Pou anunció próximas rebajas impositivas.

Los principales cambios anunciados pueden resumirse de la siguiente manera:

- Reducciones en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre rentas de trabajo, vía incremento en las deducciones admitidas.

- Reducciones en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad.

- Modificaciones tributarias para micro y pequeñas empresas.

A continuación, nos referimos en mayor detalle al respecto de cada una de las medidas propuestas:

IRPF

A efectos de entender las rebajas impositivas anunciadas es importante recordar que el IRPF es un impuesto personal y directo que grava entre otras cosas las rentas de trabajo obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay.

El impuesto se determina mediante la aplicación de tasas progresivas vinculadas a una escala de rentas. Asimismo, la normativa prevé que los contribuyentes puedan deducir los siguientes conceptos:

*Los aportes jubilatorios a las distintas entidades de seguridad social.
*Los aportes al seguro público de salud y al Fondo de Reconversión Laboral.
*La prestación destinada al Fondo de Solidaridad.
*Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente 13 BPC (USD 1.900 aproximadamente) anuales por hijo.
*Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, bajo ciertas condiciones y con un tope anual de 36 BPC (USD 5.200 aproximadamente).

Cabe señalar que a partir del 1/01/2017 a los efectos de determinar el monto de la deducción, se aplica a las deducciones antes mencionadas, una tasa proporcional del 10% o 8% que se determina en función de los ingresos nominales (sin considerar el aguinaldo ni salario vacacional) del trabajador. En este sentido, el presidente anunció ayer que se pretende incrementar la tasa de deducción del 10% al 14%:

 

Ingreso nominal anual Tasa de deducción actual Tasa de deducción anunciada
<= 180 BPC (USD 26.000 aprox.) 10% 14% (se incrementa)
> 180 BPC (USD 26.000) 8% 8% (permanece incambiada)

Otra de las medidas anunciadas está vinculada a la modificación de las deducciones que se realizan por hijo a cargo y que mencionamos previamente. Actualmente, la deducción por cada hijo es de 13 BPC (USD 1.900 aproximadamente) anules. Dicha deducción por hijo a cargo pasaría a ser 20 BPC (USD 2.900 aproximadamente) anuales.

La tercera medida anunciada refiere a los créditos hipotecarios. Actualmente para descontar las cuotas de un préstamo que un contribuyente contrae para la adquisición de una vivienda se deben cumplir ciertas condiciones, entre las cuales se encuentran que el costo de adquisición del inmueble sea menor a 794.000 UI (USD 109.000 aproximadamente). Dicha cifra se elevará a 1.000.000 UI (USD 137.500 aproximadamente). Cabe aclarar que el tope de deducción anual se mantiene en 36 BPC (USD 5.200 aproximadamente).

Por último, cabe recordar actualmente los contribuyentes que son arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar como crédito fiscal en su liquidación de IRPF hasta el 6% del precio del arrendamiento al pago. Entre las medidas anunciadas ayer se propone elevar dicho porcentaje al 8%.

IASS

Cabe recordar que el IASS es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas.

El impuesto se determina mediante la aplicación de tasas progresivas vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la tasa correspondiente. Actualmente el mínimo no imponible del IASS, es decir, el tope de ingreso mensual para no pagar el impuesto es de 8 BPC (USD 1.160 aproximadamente).

Entre las medidas anunciadas ayer, se aumentaría dicho mínimo no imponible pasando a ser de 9 BPC (USD 1.300 aproximadamente).

Asimismo, actualmente aquellas personas físicas que son arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden acceder a un crédito fiscal equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado. Entre las medidas anunciadas ayer, se elevaría el porcentaje del crédito pasando a ser el 8%.

Micro y pequeñas empresas

En lo que respecta a las micro y pequeñas empresas se anunciaron algunas medidas tributarias que buscan beneficiarlas.

En este sentido, como primera medida se pretende modificar el régimen de liquidación ficto del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) previsto en la normativa actual, buscando mayor progresividad del impuesto.

Cabe recordar que dependiendo del tipo societario y el nivel de ingresos que tengan las empresas, estas pueden optar por tributar el impuesto en base a un régimen ficto. Actualmente dicho régimen simplificado consiste en aplicar la alícuota del IRAE (25%) sobre una renta fiscal determinada en forma ficta como un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos gravados del ejercicio.

Para las rentas empresariales (combinan capital y trabajo) para determinar la renta neta gravada por IRAE se aplican los siguientes porcentajes sobre los ingreses brutos gravados por IRAE del ejercicio en cuestión:

 

Más de  Hasta %
0 UI 2.000.000 UI 13,2
2.000.000 UI 3.000.000 UI 36
3.000.000 UI 3.000.000 UI en adelante 48

Cabe señalar que esta forma actual de cálculo puede generar una tributación desigualdad entre contribuyentes que obtienen ingresos similares. Esto debido a que los cambios de escala que implican mayores tasas, no se aplican sobre el tramo de ingresos que supera la franja sino sobre el total de los ingresos que obtiene la empresa.

En este sentido y buscando una mayor progresividad del impuesto, se anunció ayer que el cálculo ficto pasará a régimen de tasas progresivas (mismo sistema que se utiliza en el IRPF).

En segundo lugar, cabe recordar que actualmente las pequeñas empresas, que son aquellas que tienen ingresos anuales por debajo 305.000 UI (USD 44.300 aproximadamente), que en un año superen dicho volumen de ingresos pasan al régimen general de tributación de impuestos en dicho ejercicio (es decir que no tienen la opción de tributar como pequeña empresa conocido como “IVA mínimo” y deberán tributar IRAE, IP e IVA) y además deben permanecer en el régimen general dos años más (aunque en dichos períodos no se supere el volumen de ingresos anuales mencionado previamente). Buscando beneficiar a las pequeñas empresas se anunció ayer que las mismas se eliminará la obligatoriedad de permanecer en el régimen general por los dos ejercicios.

El tercer cambio anunciado es específicamente para pequeñas empresas del sector agropecuario. En este sentido, actualmente los contribuyentes que entre otras condiciones obtengan ingresos anuales menores a 2.000.000 UI (USD 290.000 aproximadamente) pueden optar por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y no el IRAE. En este sentido se anunció que el tope de ingresos anuales para poder optar por IMEBA pasará a ser de 2.500.000 UI (USD 360.000 aproximadamente).