Hoy, 21 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 399/019, la Dirección General de Registros puso a disposición en su portal web en la sección Usuarios/Requisitos/Documentos los modelos de estatuto para la constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y la conversión de Empresa Unipersonal en SAS. Asimismo, incluyó una guía para el usuario, estableciendo ciertos criterios a tener en cuenta para su inscripción.

A continuación, incluimos los links de dónde obtener dichos documentos:

 Como principales aspectos a considerar: 

  • El modelo no prevé la administración ni la representación colegiada. Solo será posible designar un representante legal o administrador en caso de utilizarse el modelo de estatuto. No será posible designar un directorio. 
  • Se requiere certificación notarial de firmas. Por lo tanto, se requiere de la intervención de un escribano público, y el correspondiente pago de aportes notariales. Se hace notar que dichos aportes están directamente vinculados al monto del capital social. 
  • Cuando los aportes en dinero superen las 160.000 UI (aproximadamente USD 18.500) deberán realizarse los controles de la Ley de Inclusión Financiera. Hacemos notar que en montos superiores a 40.000 UI existen restricciones por la Ley de Inclusión Financiera.
  • La resolución de: i) restricciones a la negociación de acciones, ii) receso o exclusión de accionistas, iii) resolución de conflictos societarios, iv) transformación, v) fusión y vi) escisión requerirá el voto unánime del 100% del capital integrado.

Los modelos de estatutos prevén ciertos blancos a completar por el usuario. Para ampararse en el régimen abreviado de constitución en 5 días hábiles, el usuario no puede apartarse de dicho texto. Los elementos a completar o ajustar son: i) comparecencia, ii) denominación, iii) plazo, iv) domicilio, v) objeto, vi) capital (únicamente nominativas o escriturales, no pueden constituirse SAS con acciones portador), vii) nombre de la persona que estará a cargo de la administración y representación (así como su documento de identidad y dirección), viii) aportes del/los socio/s y suscripción del/los socio/s. 

Para el caso de conversión de Empresa Unipersonal a SAS, se prevé además completar: i) el giro que tenía la empresa unipersonal y ii) el inventario de los activos objeto de la conversión, con el patrimonio total reflejado en pesos uruguayos. En este caso no está previsto el aporte del/los socio/s y suscripción del/los socio/s.