El 13 de agosto de 2013 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia a favor de La Liga Sanitaria en una acción de nulidad presentada por la compañía contra un acto de determinación de la Dirección General Impositiva.

La Liga Sanitaria es la mayor empresa de servicios sanitarios del Uruguay. Durante la crisis económica del 2002, para preservar sus principales activos, la Liga Sanitaria adoptó una reestructura comercial, repartiendo riesgos entre las distintas empresas del grupo.

La DGI entendió que esta reestructura comercial tenía por finalidad evadir el pago de impuestos. En consecuencia la DGI denunció a la empresa por una presunta evasión fiscal ante el juzgado de crimen organizado, reliquidó los impuestos imponiendo multas por mora y defraudación y trabó embargo sobre todas las empresas del grupo y los directores de las empresas.

La empresa demostró su inocencia ante la sede penal y logró que se archive el caso. Sin embargo, la DGI mantuvo la liquidación practicada. La empresa pagó el monto reclamado por la DGI para evitar figurar como deudora en el registro fiscal y presentó una acción de nulidad ante el TCA alegando la teoría de la “Unidad económico administrativa”. De acuerdo a esta teoría, la empresa puede liquidar sus impuestos como una unidad aunque se componga de distintas sociedades.

La sentencia del TCA estableció que la empresa realizó una correcta aplicación de la “Unidad económico administrativa”. En consecuencia estableció que la deuda determinada por la DGI era ilegítima, que no se había configurado defraudación y que no se debían pagar multas.