El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) otorgó la razón a una compañía uruguaya cliente de Ferrere y anuló una Resolución de la DGI por la que reclamaba más de US$ 14 millones en impuestos impagos derivados de la condonación de una deuda entre empresas vinculadas.

El cliente de Ferrere era una compañía incorporada bajo un régimen tributario preferencial, el de las SAFIs. Durante varios años, desarrolló desde Uruguay actividades de compra y posterior venta de mercadería localizada en el exterior (trading off shore). En el 2003, se decidió liquidar la actividad de trading. En ese contexto, una compañía extranjera vinculada condonó una deuda que la SAFI uruguaya había generado en el curso de su negocio de trading.

La DGI cuestionó el estatuto exoneratorio del que gozaba la SAFI y alegó que la condonación generada una ganancia gravada por Impuesto a la Renta.

La compañía argumentó que su estatuto preferencial le permitía pagar impuestos de la forma en que lo había hecho y que, en todo caso, de acuerdo con la normativa esta ganancia en particular debía ser considerada de fuente extranjera y por lo tanto no gravada por el Impuesto a la Renta.

Si bien la sentencia coincide con la DGI en tratar a la SAFI como una Sociedad Anónima común, el TCA cuestionó el cálculo de los impuestos que hizo la DGI. El TCA sostuvo que la ganancia derivada del perdón de la deuda era asimilable a una donación y por lo tanto la fuente se debía determinar por el domicilio del acreedor y no del deudor. En este caso, como el acreedor era una empresa extranjera sin presencia en Uruguay la fuente de la renta era extranjera y por ende no gravada por impuesto a la renta en Uruguay.

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