La sentencia, dictada el 3 de octubre de 2011, señala que no existe un vínculo contractual entre el Hospital Británico y un paciente de otra institución médica, que arrendaba las instalaciones del primero.

El Hospital Británico es una de las empresas prestadoras de servicios médicos más importantes de Uruguay, que se caracteriza por la excelencia técnica y de infraestructura. Por ello, los seguros privados de salud de renombre del país arriendan sus instalaciones para la prestación de sus propios servicios.

El caso se originó en el año 2006, cuando una mujer socia de un seguro privado de salud fue operada en las instalaciones del Hospital Británico a raíz de una fractura de fémur.

Más de cuatro años después, la paciente presentó una demanda contra el médico cirujano y contra el Hospital Británico, alegando mala praxis en el tratamiento indicado por el cirujano, luego de la operación.

El Hospital Británico solicitó que se desestimara la demanda, fundado en que no existía un vínculo contractual con la paciente reclamante, ya que a pesar de haberse utilizado las instalaciones del Hospital Británico, esta había contratado con otra institución. Por otra parte, el contrato existente entre las instituciones médicas para arrendar las instalaciones era ajeno a la paciente reclamante. La sentencia coincidió con la defensa esgrimida por FERRERE y descartó la existencia de un vínculo contractual entre la paciente y el Hospital Británico.

Laura Araújo, de FERRERE, quien representó al Hospital Británico en este caso, señaló: “Este es un fallo alentador, que establece reglas claras de juego y asegura a las instituciones médicas de excelencia, que por la utilización de sus instalaciones por otras empresas, no tendrán que asumir costos directos por los daños a pacientes ocasionados por prestación de servicios médicos.”