FERRERE representó a Agrenco Madeira International, una compañía portuguesa que compró soja a la compañía uruguaya Fuentesauco. Cuando Fuentesauco incumplió el contrato de compraventa de granos, Agrenco inició un proceso arbitral ante FOSFA (Federation of Oil Seeds and Fats Associations), y obtuvo un laudo arbitral a su favor en Inglaterra. Fuentesauco no cumplió con el laudo arbitral y Agrenco contrató a FERRERE para que la representara ante la Suprema Corte de Justicia, solicitando exequátur y ejecución del laudo.

En Marzo de 2012 se presentó la solicitud de exequátur. En Mayo, el Fiscal de Corte —que debe ser escuchado en todos los procesos de reconocimiento y ejecución— se opuso al exequátur argumentando que Agrenco no había demostrado que el laudo era definitivo. FERRERE se presentó nuevamente ante la Suprema Corte de Justicia, cuestionando la opinión del Fiscal de Corte. La Suprema Corte le dio la razón a FERRERE. Consideró que era carga del demandado probar que el laudo había sido anulado o dejado de lado y que la opinión legal emitida por los abogados ingleses, junto con una certificación emitida por la institución ante la que se realizó el arbitraje, estableciendo que el plazo para cuestionar el laudo ya había transcurrido, presentada por FERRERE, era en cualquier caso prueba suficiente de que el laudo era definitivo.

La Suprema Corte de Justicia también consideró que los árbitros tenían jurisdicción sobre el caso, aunque la cláusula arbitral haya sido incluida en un Anexo al contrato, sin firma. Para la Suprema Corte, el punto relevante es que el demandado se presentó en el proceso arbitral y tuvo oportunidad de presentar su caso, por lo que se cumplieron los requerimientos de la Convención de Nueva York. Además, la Corte reafirmó que los temas comerciales entre compañías son arbitrables sin restricciones, y que incluso en casos poco claros, se debe otorgar reconocimiento al laudo. Dado que Uruguay todavía no cuenta con una ley de arbitraje internacional y que en ciertos casos estos principios han sido dejados de lado por los tribunales uruguayos, el criterio fijado en la sentencia contribuye al desarrollo de la práctica arbitral en Uruguay.

La Asociada Senior de FERRERE, Soledad Díaz, que representó a Agrenco Madeira International comenta: “La sentencia confirma el criterio correcto para la interpretación de la Convención de Nueva York y el principio general de que los laudos deben ser reconocidos si cumplen con los requisitos de dicha Convención. También estableció que las opiniones legales emitidas por abogados extranjeros son prueba admisible del cumplimiento de ciertos requisitos de la Convención.