A raíz de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo y las medidas adoptadas tendientes a mitigar la expansión del COVID-19, con fecha 4 de mayo el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación número 2020/069, por la cual resolvió extender los plazos para que los Bancos, Casas de Cambio, Empresas de Servicios Financieros y Empresas de Transferencias de Fondos cumplan con lo dispuesto en los artículos 294.1 y 297.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”), referidos a los procedimientos de verificación de la identidad de sus clientes y a la actualización de dicha información, de la siguiente forma:

  • 120 días adicionales desde el 30 de abril de 2020 para cumplir con la disposición transitoria para la actualización de la información sobre clientes requerida por el artículo 297.1 de la RNRCSF.
  • 120 días adicionales desde el 30 de abril de 2020 para actualizar la información de clientes, para casos excepcionales en que, por motivo de la emergencia sanitaria, no sea posible cumplir con los procedimientos requeridos por el artículo 297.1 de la RNRCSF.
  • Hasta el 30 de setiembre de 2020 para aplicar los procedimientos de verificación de la identidad de clientes, requeridos por el artículo 294.1 de la RNRCSF. Para los clientes de mayor riesgo, se otorga un plazo máximo de 120 días desde el comienzo de la relación comercial, para aplicar los procedimientos de verificación de la identidad de clientes, en las condiciones establecidas por dicho artículo.

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