Los expertos tributarios vieron con buenos ojos la modificación general realizada al proyecto de ley original en el que se establecen los procedimientos para identificar a los propietarios de acciones al portador, que el gobierno remitió al Parlamento a fines del año pasado.

La mayoría de los profesionales consultados por El Observador mantuvieron, de todas formas, críticas a la iniciativa oficial y aprobaron que el Banco Central (BCU) sea el órgano que custodie la identidad de los propietarios de los títulos – como fue propuesto por el senador Jorgue Larrañaga, y que contó con consenso político –, en lugar de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), como lo establece el nuevo anteproyecto.

Los principales cambios instrumentados al texto – que el Poder Ejecutivo presentó a los legisladores el 28 de diciembre pasado – refieren a la sustitución de la Dirección General Impositiva (DGI) como receptor de la información de las acciones y sus titulares por la AIN. Otra de las modificaciones es el endurecimiento de las sanciones, tanto para los funcionarios que violen la reserva del registro, como para las entidades y titulares que incumplan con las declaraciones.

También se exonera a las sociedades que cotizan en bolsa de efectuar la declaración y se enumera el número de entidades que podrán acceder a los datos (DGI, en el marco de actuaciones inspectivas, Unidad de Análisis e Información Financiera del Banco Central y el Poder Judicial).

El abogado Fernando Jiménez de Aréchaga consideró que “el anteproyecto mejora el texto anterior, ya que otorga más garantías desde el punto de vista del derecho a la intimidad”. Sin embargo, indicó que la iniciativa “viola el derecho internacional”, ya que se adopta por “intervención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que actúa a pedido de Argentina”.

Para Nicolás Herrera, socio de Guyer & Regules, el anteproyecto representa “una mejora sustancial”, aunque comentó que existen “muchas cosas para corregir”, entre las que mencionó la solidaridad de los adquirientes de los títulos de las sociedades y las sanciones por incumplimientos.

Quienes compren los títulos deberán requerir al vendedor la prueba del registro. En caso de incumplimiento, “(se) determinará la responsabilidad solidaria del adquiriente respecto a las sanciones que le correspondieran al enajenante”, señala el texto.

Martha Roca, contadora de Ernst & Young, valoró positivamente los cambios generales aunque criticó las “fuertes sanciones” que se establecen contra las empresas que incurran en incumplimientos, en especial la suspensión del certificado único, “que en caso de las empresas importadores las inhabilita a funcionar”, explicó.

Por su lado, Carlos Loaiza, socio del estudio Sanguinetti/Fodere, destacó la “receptividad del gobierno para incluir en el nuevo proyecto de ley los reparos planteados por el sector privado”. El experto hizo énfasis en que “el sector privado y todos los involucrados deben actuar con responsabilidad en este tema ya que la ley tiene que aprobarse en abril. Si el privado empieza a hacer críticas de nuevo, nos van a tirar la oreja otra vez”, afirmó.

Por otra parte, los cuatro especialistas mencionados prefirieron que el BCU registre la información de la identidad de los titulares de las acciones antes que la AIN, ya que entienden que la autoridad monetaria “brinda más garantías”. En la vereda opuesta se ubicó Alberto Varela, abogado de Ferrere, al expresar que la AIN es “el organismo natural para recibir este tipo de información”, mientras que en el BCU los datos “coexistirían con información bancaria”, sostuvo.

La propuesta de que sea el BCU el órgano que custodie la identidad de los titulares “es atendible”, dijo el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, a El País.

Noticia publicada en diario El Observador en edición del día viernes 9 de marzo de 2012.