En el artículo 265 de la Rendición de Cuentas se estableció que la Dirección General Impositiva (DGI) podrá “solicitar auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos”. Esto implica que para dirigir, planear, coordinar y controlas las actividades relacionadas con el cumplimiento de las normas que establezcan y regulen los impuestos de su competencia, la DGI podrá hacer uso de la fuerza pública. La medida está incluida en los procesos de fiscalización de liquidación y recaudación de impuestos, la programación necesaria para que el régimen tributario se cumpla en forma correcta y oportuna, y además funciones que se deben cumplir.

En referencia a lo establecido en la Rendición de Cuentas, el catedrático del estudio Ferrere, Gianni Gutiérrez, asociado de Derecho Tributario de la Universidad ORT, estimó que la medida “no solamente es innecesaria, sino que también sería inconstitucional”.

Gutiérrez explicó que es innecesario porque “la DGI ya cuenta con un elenco de facultades que le permite cumplir su labor sin dificultades. De hecho, según los datos oficiales, la recaudación no ha parado de subir en base a la gestión que realiza el fisco”. Tampoco se conocen problemas graves que ameriten el uso de la fuerza, agregó. Además, la DGI ya cuenta con un conjunto de instrumentos jurídicos y puede usar la fuerza pública en ciertos casos y con la autorización de la Justicia. Por ejemplo, pidiendo un allanamiento de un domicilio.

Por otra parte, el especialista advirtió que la autorización a acudir a la fuerza pública no puede ser otorgada en forma genérica como lo prevé el proyecto de Rendición de Cuentas. “La autorización legal debería establecer claramente el supuesto que dispara la facultad de la Administración a solicitar la intervención de la Policía. Y ese supuesto deber ser un caso excepcional y grave que amerite limitar el goce de un derecho individual”. Por eso el proyecto tal cual está redactado “sería inconstitucional, porque no estaría presente la razón de interés general que habilita a limitar el goce de derechos individuales”.

Gutiérrez argumentó que nadie cuestiona la enorme importancia que la recaudación de impuestos tiene para el correcto funcionamiento del país, así como nadie discute la importancia de la salud pública o de la educación. “Pero la importancia de estas funciones no es fundamento suficiente para otorgar en forma genérica la facultad de acudir a la fuerza toda vez que la Administración emita una resolución en esos ámbitos”, afirmó.

Nota publicada en diario Últimas Noticias en edición del día martes 3 de julio de 2012.