En la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0722/2021 de 24 de mayo de 2021, la Autoridad de Impugnación Tributaria - AIT (máxima instancia de impugnación administrativa de decisiones emitidas por la Administración Tributaria) estableció el estándar probatorio que deben tener los contribuyentes para respaldar ciertos gastos, así como criterios sobre devengamiento de gastos: 

Gastos producidos en una gestión y pagados en otra

Estos gastos deben ser reconocidos en la gestión a la que corresponden, en aplicación del principio de devengado. Si el contribuyente desconoce el importe exacto (e.g. facturas por servicios básicos del mes de diciembre que son emitidas, recién, en enero de la siguiente gestión fiscal) debe realizar una provisión y revertirla según corresponda al gasto efectivamente realizado.

Gastos por viáticos del personal

El contribuyente, además de presentar recibos que acrediten la entrega de los viáticos a los beneficiarios, debe demostrar que el viaje está relacionado con la actividad de la empresa y que es necesario para la obtención de renta.

Gastos por uniformes para el personal

El contribuyente debe presentar documentos que permitan identificar a los beneficiarios de los uniformes y el destino de los uniformes.

Gastos por servicios de consultoría

El contribuyente debe demostrar el motivo de la contratación, los servicios efectivamente prestados y el producto final obtenido de dicha consultoría.

Gastos financieros

El contribuyente debe demostrar, a través de sus asientos contables, el motivo o finalidad del préstamo.