La normativa prevé que las sociedades anónimas y en comandita por acciones, a que refiere el artículo 1º de la Ley 18.930, de 17 de julio de 2012 (con acciones al portador), que no cumplan en un plazo de 90 días corridos contados desde mañana, con la obligación de información sobre los titulares que representen al menos el 50% del capital integrado o su equivalente quedarán disueltas de pleno derecho.

Esas sociedades disueltas deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto.

Vencido el plazo de ciento veinte días establecido sin que se haya acreditado el cumplimiento de la liquidación, la sociedad será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al 50% de los activos propiedad de la sociedad a esa fecha.

La multa será recaudada por la Auditoría Interna de la Nación con destino a Rentas Generales, teniendo la naturaleza de crédito con privilegio general. La Auditoría Interna de la Nación tendrá acción ejecutiva para el cobro del mismo cuando resulte de resoluciones firmes.

La asesora de FERRERE Abogados, Belén Hernández, dijo a El País que la ley pretende, con la información sobre el 50% de su capital integrado, tratar de identificar al grupo que controla la sociedad. "Eso fue lo que se explicó en la discusión parlamentaria", indicó.

"Aunque en los hechos, identificar al 50% no quiere decir que se identifique al grupo controlante", añadió. Hernández informó que la ley parte del concepto de depuración de sociedades inactivas, pero "en realidad toda la ley tiende a depurar las sociedades con acciones al portador que no cumplieron con la Ley 18.930 y, por ende, no dieron al BCU información de sus titulares".

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