El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Auto Supremo No. 274/2023 de 23 de marzo de 2023, ratificó la línea jurisprudencial emitida sobre los requisitos mínimos que debe cumplir la prueba producida en un proceso judicial para adquirir la calidad de prueba trasladada.

Al referirnos a la prueba trasladada, hacemos referencia a aquellos elementos que buscan acreditar y/o refutar los hechos expuestos por las partes procesales, la cual, debe ser producida legalmente, siguiendo los estándares establecidos por la normativa legal aplicable, a efectos de que adquiera la respectiva validez y eficacia jurídica dentro de un proceso judicial o en un proceso administrativo.

En virtud de ello, el Auto Supremo No. 274/2023 de 23 de marzo de 2023, ha ratificado los requisitos mínimos exigibles que debe cumplir la prueba traslada -en el marco de un proceso judicial- para que las partes procesales puedan utilizarlas en su propio beneficio.

Intervención de las mismas partes procesales
Las partes procesales que deseen incorporar prueba trasladada de un proceso judicial anterior deben haber interferido como “demandantes” o “demandados” en el proceso judicial previo sujeto de la prueba trasladada.

Cumplir con el procedimiento establecido para la producción de la prueba
Una de las partes procesales debe haber diligenciado la producción de la prueba trasladada cumpliendo con el procedimiento establecido en la normativa procesal civil boliviana.

A efectos prácticos, la parte solicitante deberá requerir el franqueamiento de fotocopias legalizadas del expediente donde conste la prueba trasladada, al amparo del Artículo 151.

Deberá ser producida bajo los principios procesales de bilateralidad o contradictorio e inmediación
El Tribunal Supremo de Justicia, acoge el criterio, de que, para asegurar el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la prueba debe producirse cumpliendo con los siguientes principios procesales, para que adquiera la calidad de prueba trasladada:

- Bilateralidad o contradicción de ambas partes, es decir, permitiendo que las partes expongan sus argumentos, y rebatan los contrarios respecto a la prueba aportada o producida en un proceso judicial;

Inmediación, hace referencia a que, la autoridad jurisdiccional entre en contacto personal y directo con las partes procesales en las audiencias y con la prueba que se procura utilizar de fundamento material para sus pretensiones, excepto en los casos establecidos por ley.            

Para que la prueba trasladada adquiera valor probatorio, deberá ser presentada en calidad de fotocopia legalizada y/o auténtica, o mediante desglose de la prueba original en los casos que la ley lo permita.

Al cumplir con los requisitos señalados precedentemente, la prueba trasladada adquiere valor probatorio en proceso posterior, con la misma eficacia y validez que se le atribuyó en el proceso inicial.