El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido la resolución de interpretación prejudicial No. 499-IP-2016, a través de la cual ha pasado a interpretar:  

  • El principio de complemento indispensable respecto a la caducidad de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria
  • El pago de regalías por importación de productos
  • Pronunciamiento del TJCA

A través del fallo de interpretación prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha señalado que el régimen de prescripción o caducidad de las facultades de las administraciones aduaneras de los Estados de la Comunidad Andina -al no encontrarse regulado por la normativa andina bajo el principio de complemento indispensable- debe ser regulado por la normativa nacional.

En cuanto al pago de regalías por la importación de productos, el Tribunal realiza una interpretación varios artículos de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, así como de la Resolución 846 y 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El Tribunal concluye señalando que para que un importador deba incluir en el valor declarado, el pago de cánones o regalías vinculados a las mercancías importadas, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) los cánones o regalías, deben estar relacionados con la mercancía que se valora; ii) deben constituir una condición de la venta de las mercancías; iii) deben basarse en datos objetivos y cuantificables; y iv) no deben estar incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. El tribunal desarrolló cada uno de los requisitos citados.

Comentarios

El art. 410.II de la Constitución Política del Estado establece que las normas de derecho comunitario forman parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica que las decisiones y resoluciones de la Comunidad Andina forman parte del bloque de constitucionalidad. En este entendido, los fallos del TJCA como intérprete final de la norma comunitaria forman parte del bloque constitucionalidad. Cabe señalar que el último protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue ratificado en Bolivia mediante la Ley 1872 de 15 de junio de 1998.

Lo expuesto, deja en evidencia la importancia de los precedentes del TJCA sobre interpretación de normas comunitarias, pues tales precedentes, deberán ser obligatoriamente aplicados por autoridades administrativas y jurisdiccionales en Bolivia.