El Tribunal Constitucional Plurinacional (“TCP”) del Estado Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el juicio en rebeldía establecido en procesos por corrupción, por lo que ahora ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en su ausencia.

La Sentencia Constitucional No. 0012/2021 de 11 de marzo de 2021, indica en su parte resolutiva la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley N°004, relativo a proceso penales en ausencia y exhortó a la Asamblea Legislativa, incorporar en el ordenamiento legal vigente las reformas que emanan del fallo.

El ministro de Justicia, Iván Lima, manifestó que la eliminación del juicio en rebeldía tiene una implicancia muy importante en el sistema judicial, ya que ante la ausencia de la persona juzgada, no se podrá juzgar a éste último hasta extraditarlo.

Específicamente, los artículos del Código de Procedimiento Penal que han sido declarados inconstitucionales  por el TCP son los siguientes:

Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía).

Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes.

Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción).

En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos.