Artículo de Pablo Ordoñez para El Observador.

La fiscalidad y particularmente la fiscalidad internacional son disciplinas caracterizadas por un gran dinamismo que fue acentuado durante los últimos años por distintos factores, entre ellos, las interpelaciones de ciertos países a la forma de operar de algunas empresas multinacionales; por las filtraciones de información financiera de bancos europeos y más recientemente, por los denominados "Panama Papers".

Estos acontecimientos, entre otros, han colocado los debates de fiscalidad internacional en las portadas de los periódicos de todo el mundo con un común denominador, los cuestionamientos sobre la justicia del sistema fiscal internacional. Las acciones políticas y técnicas adoptadas para resolver el problema, muestran una nueva corriente de discusión (un trending topic) que se posiciona en el centro del debate de fiscalidad y que apunta a quedarse por un tiempo prolongado.

La salida de capitales de sus fronteras buscando generar mayores rentas, condujo a los estados a la necesidad de firmar convenios para para evitar la doble imposición. Estos convenios, al haber quedado a la voluntad negociadora de las países, dejaron abiertas oportunidades para el arbitraje en la aplicación normativa entre jurisdicciones lo que, en algunos casos, generó alternativas de ahorro fiscal. Es así, que durante las últimas crisis económicas sufridas por Estados Unidos y Europa, caracterizadas por la caída recaudatoria de sus fiscos, algunos líderes políticos posicionaron a nivel público la discusión sobre las jurisdicciones "off shore" y de denominadas "shell companies". Esto a su vez, devino en que el grupo de países del G20 instruyera a la OCDE la redacción del conocido Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

El Plan de Acción BEPS cuyo objetivo es evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios entre jurisdicciones, contiene 15 propuestas de acción de las que a efectos de este artículo destaco las siguientes: Acción 13 destinada a reexaminar la documentación sobre precios de transferencia; Acción 8 sobre intangibles; Acción 9 sobre riesgos y capital y; Acción 10 sobre otras transacciones de alto riesgo. Todas estas acciones, tienen un gran común denominador, que es garantizar, a través del mecanismo de los precios de transferencia, que las rentas se localicen en la jurisdicción de residencia del sujeto que las obtuvo para que en última instancia, sea allí donde tributen.

Una reciente encuesta realizada por International Tax Review en asociación con Thomson Reuters entre profesionales que conforman departamentos fiscales de compañías, revela que a criterio del 83% de los encuestados, la Acción 13 del Plan de Acción BEPS sobre precios de transferencia y las nuevas obligaciones de declaración de la información país por país (Country by Country reporting) es la que mayor impacto ha provocado en los departamentos fiscales de las empresas.

En relación a los cambios que producirá la implementación del Plan de Acción BEPS en las empresas, el 56% de los encuestados entiende que el Plan, los llevará a revisar la cadena de valor del negocio así como los componentes esenciales que generan beneficio, el 51% de los encuestados entiende que sus empresas deberán implementar cambios en la política de precios de transferencia y mientras que el 48% entiende que las empresas deberán implementar cambios en sus acuerdos intercompany.

La fuerza y recursos que la OCDE está invirtiendo en la implementación del Plan de Acción BEPS, sumados a los resultados de las encuestas de International Tax Review, sugieren que estamos ante una nueva tendencia de discusión en materia fiscalidad internacional en la que los precios de transferencia son el eje central. Esta discusión, pone en evidencia que estamos en una fase muy avanzada de la consolidación del sistema fiscal internacional el que después de haber discutido durante años sobre su estructura (discusión fuente – residencia) y haber superado discusiones sobre su implementación (proliferación de convenios para evitar la doble imposición) ahora, busca su perfeccionamiento a través de la discusión de uno de sus elementos que son los precios de transferencia.

Esta nueva tendencia, que implica una nueva realidad impone un reto muy importante, puesto que obliga a casas de estudios, fiscalistas, despachos de abogados y por su puesto a empresas, a ajustar sus ofertas y prácticas profesionales para adaptarlas a un área caracterizada por sus altos niveles de tecnicidad, transversalidad funcional (su cumplimiento generalmente implica la coordinación de distintas áreas de una empresa) y su transversalidad técnica puesto que además de los impactos en fiscalidad directa puede llegar a tener impactos en fiscalidad indirecta y a nivel internacional y local.