En nuestro boletín tributario de febrero 2019, se reportó que el SRI emitió la resolución 7 por la cual se establecía la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, hasta el mes siguiente de producida la enajenación.

En dicha resolución, se estableció que los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto a la renta único al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, los contribuyentes deberán registrar con fines informativos en su declaración de Impuesto a la Renta los valores provenientes de la enajenación de acciones, aunque el mismo no deba reliquidarse.

Posteriormente, mediante resolución No. 30 publicada el 29 de julio de 2019, el SRI dispuso que la declaración de acumulación y reliquidación del impuesto único a la enajenación de acciones, deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, según el noveno dígito del RUC.


Finalmente, la presentación del formulario físico se receptará en el SRI hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1 de agosto, se realizará únicamente online.

Fuente:

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019.

Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000030 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 6 de 29 de julio de 2019.