En octubre de 2021, por Decreto Nro. 6178, el Poder Ejecutivo objetó parcialmente el proyecto de ley Nro. 6822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos” (el “Proyecto de Ley”). El Proyecto de Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y, en particular, para las transacciones electrónicas, y derogaría las leyes Nro. 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y sus modificatoria.

La objeción del Poder Ejecutivo fue realizada específicamente en relación con el Artículo 103 del Proyecto de Ley. Este artículo establece que las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio y/o de valores gestionada por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto. Además, dispone que los procedimientos para su implementación serán reglamentados por la autoridad competente en su ámbito de aplicación, como el Banco Central del Paraguay (BCP), el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), y la Comisión Nacional de Valores u otra dependencia equivalente.

El Poder Ejecutivo en su veto, menciona que la aplicación del Artículo 103: (i) implicaría la generación de factores de exclusión financiera, (ii) configuraría una barrera de acceso para personas de menores recursos a los servicios financieros; y (iii) significaría un incentivo para el uso de dinero en efectivo, lo cual limitaría la apertura de cuentas y su utilización. Además, el Poder Ejecutivo menciona que dicho artículo excluye el necesario escalonamiento de los niveles de seguridad, acorde al riesgo implícito de las transacciones, el cual podría ser realizado por vía reglamentaria, para evitar obstáculos a la inclusión financiera.

El Proyecto de Ley fue devuelto al Congreso Nacional. Actualmente, el Poder Legislativo continúa debatiendo la aprobación o no de dicho proyecto, cuestión que deberá resolverse en un futuro próximo.