Conforme la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, el día de descanso obligatorio correspondiente al feriado del 24 de mayo se traslada al día lunes 25 de mayo de 2020.  

El referido acuerdo es aplicable tanto para el sector público como el sector privado; sin embargo, el pasado viernes 22 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0118, que permite a los empleadores y trabajadores llegar a un acuerdo para laborar el 25 de mayo de 2020, con la finalidad de incentivar la reactivación económica, generar sostenibilidad en el empleo y velar por los derechos de los trabajadores. 

Disposiciones para el sector público y privado.

Los trabajadores o servidores públicos que, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, se hayan acogido a la suspensión de la jornada emergente, podrán acordar con su empleador ejecutar sus labores de manera presencial o por medio del teletrabajo el día lunes 25 de mayo de 2020, de acuerdo con los lineamientos del COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados.

El trabajo ejecutado el 25 de mayo de 2020 será considerado como recuperación de las horas no laboradas durante la suspensión de la jornada emergente y será equivalente a dos (2) días de las jornadas suspendidas.