El 9 de septiembre de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-171, MDT-2020-172, MDT-2020-173 y MDT-2020-174. Los mencionados acuerdos incluyen nuevas disposiciones sobre las medidas laborales establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, y se reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 emitido en el mes de marzo de 2020, relacionado con las medidas emergentes de reducción, modificación y suspensión de jornada, implementadas durante la emergencia sanitaria.

Acuerdo Ministerial MDT-2020-0171

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-171 determina que no se podrán suscribir los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo y no se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral para los siguientes trabajadores: 
a)    Personas con discapacidad debidamente acreditadas por el CONADIS y/o Ministerio de Salud Pública.
b)    Sustitutos de personas con discapacidad debidamente acreditados por el Ministerio del Trabajo. 
  • El trabajador que tenga la condición de persona con discapacidad o sea calificado como sustituto deberá notificar este hecho a su empleador, junto con el documento que avale su condición, en un término de siete días desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones. 
  • A partir de la expedición de este Acuerdo Ministerial, no se podrá suscribir acuerdos de preservación de fuentes de trabajo o reducción emergente de la jornada laboral, con los trabajadores referidos anteriormente.
  • Los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo o la reducción emergente de la jornada laboral, que hayan sido suscritos con estas personas antes de la expedición de este Acuerdo Ministerial, quedarán sin efecto a partir de la siguiente remuneración que reciba el trabajador. 
  • Las mismas disposiciones se aplican a los trabajadores del sector público, conforme al Acuerdo
     Ministerial MDT-2020-172.
Reformas al Acuerdo Ministerial MDT-2020-077
 
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-174 reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 de acuerdo a las siguientes disposiciones: 
  • La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral solo podrá realizarse en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.
  • Las causales de terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral serán las siguientes:

    a)    Acuerdo de las partes;
    b)    Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo;
    c)    Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
    d)    Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral. 
     
  • Se aplicará la Ley de Apoyo Humanitario para lo que no se encuentre dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077. 
El Sector Público y los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-0172 y MDT-2020-173

Estos acuerdos regulan las medidas laborales de la Ley de Apoyo Humanitario en las instituciones del sector público: 
  • Acuerdos para la Preservación de Fuentes de Trabajo: Las instituciones pertenecientes al sector público que suscriban estos acuerdos deberán informar este hecho al Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT). La información ingresada en el SUT, será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano de la institución del sector público. 
  • Contrato Especial Emergente:  El contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo. Podrá ser a jornada completa o jornada parcial. El contrato deberá ser registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su suscripción. La información ingresada en el SUT será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano de la institución del sector público.
  • Reducción Emergente de la jornada laboral: No se podrá aplicar simultáneamente más de una modalidad de reducción de jornada al trabajador. Por otra parte, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida, al igual que los aportes a la seguridad social. Los beneficios de ley, como las remuneraciones adicionales, vacaciones o fondos de reserva, se pagarán sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo. La reducción se aplicará hasta por un (1) año a partir de su aplicación y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión.
     
    La Unidad de Administración del Talento Humano institucional deberá registrar la medida en el SUT dentro de 15 días desde su aplicación, y deberá notificarse también al trabajador a su correo institucional o en físico. Las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán informarán al Ministerio Rector de Economía y Finanzas sobre el impacto presupuestario de la aplicación de esta medida.

    No se podrá aplicar esta medida a los trabajadores del sector público que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo o el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077. Tampoco se aplica para trabajadores del sector público que mantengan jornadas especiales de trabajo aprobadas por el Ministerio del Trabajo. De producirse un despido intempestivo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo.