El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 3.442 “por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”,  ha establecido a través de la Resolución S.G. N° 90, medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19, las cuales se detallan a continuación:
  • Suspender la realización de eventos y espectáculos públicos o privados e concurrencia masiva,
  • Suspender todo tipo de reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y recreativas.
  • Suspender todo tipo de actividades en lugares cerrados.
  • Suspender las actividades educativas en todos los niveles de enseñanza.
  • Las medidas dispuestas serán por el término de 15 días, pudiendo ser extendido. 
  • Los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas públicas, transporte público, establecimientos penitenciarios y establecimiento similares deberán implementar medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus.

Sobre la actividad laboral: Carla Bacigalupo, titular del Ministerio de Trabajo, anunció que la actividad laboral no se suspende. Señaló que para los lugares de trabajo rigen las mismas medidas dictadas por el Ministerio de Salud. Al amparo del Decreto N° 3.442, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un “Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19), transcripto textualmente abajo:

1. Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente al Sistema 911 de la Policía Nacional. 

2. Asimismo, se deberá apartar al enfermo para que se resguarde en su domicilio.

3. Se deberá otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.

4. Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.

5. Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas.

6. Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, u otro ente de Seguridad Social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, conforme lo dispone el artículo 30 de la Carta Orgánica del Seguro Social.

7. El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del reposo otorgado.

8. En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo.

9. Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.

10. Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.

La informacion señalada arriba se encuentra actualizada hasta las 22:00 del 10 de marzo de 2020 siguiendo los canales de comunicación públicos de las instituciones del Gobierno Nacional. Avances y novedades sobre la normativa nacional están siendo monitoreados por el Departamento Laboral de FERRERE y serán actualizados oportunamente. Esta publicación contiene informacion de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.