La Asamblea Nacional del Ecuador envió el 19 de junio de 2020, al Registro Oficial el texto definitivo de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, para su correspondiente promulgación, que presenta las siguientes novedades para el mercado de los seguros:

1.   Reprogramación de pago de cuotas de seguros. 

- Durante la vigencia del estado de excepción, las empresas de seguros generales y de seguros de vida deberán reprogramar el cobro de cuotas mensuales de seguros.

- Las empresas de seguros generales, también reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso de anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.

- Los montos pendientes serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza hasta por un máximo de seis (6) meses contados a partir de la terminación del estado de excepción.

- Las personas naturales o jurídicas que están impedidas de efectuar sus actividades o labores por calamidad pública podrán acogerse al beneficio de reprogramación para lo cual bastará una declaración de los asegurados de forma electrónica.

- Mientras dure la reprogramación de pago de cuotas de seguros, los asegurados no perderán o sufrirán suspensión de cobertura y ni de beneficios.

2.   Prohibición de terminación de pólizas de salud y de suspensión de cobertura por mora. 

- Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina prepagada, ni podrán suspender las coberturas o prestaciones pactadas para los asegurados que presenten atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos conforme la normativa aplicable.

- Los montos no pagados, deberán ser prorrateados para los meses de vigencia del contrato y no generarán intereses de mora. 

- Esta prohibición no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo pacto en contrario entre las partes.