El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resoluciones 030-2020 y 031-2020; y la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución 04-2020, han resuelto lo siguiente.

  • Se suspende la jornada laboral a los servidores de la Función Judicial, en sus órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción. Esto incluye cortes, unidades judiciales, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, y notarías.
  • Mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales.
  • Esta suspensión no aplicará a unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia; penal; violencia contra la mujer y el núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores; ni a unidades multicompetentes en lo que corresponda a casos de flagrancia.
  • La presidenta, jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia podrán disponer la realización de actuaciones judiciales que consideren necesarias o indispensables.
  • Corresponde a los jueces garantizar que no opere la caducidad de la prisión preventiva y la prescripción de la acción en materia penal. Los jueces de las unidades de flagrancia serán competentes para conocer las acciones de hábeas corpus.
  • Se suspenden los plazos y términos de los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura, así como los plazos de prescripción de acciones disciplinarias.

Corte Constitucional:

La Corte Constitucional ha resuelto que:

  • Se suspende toda diligencia dentro de los procesos de conocimiento de la Corte.
  • Se suspende la atención al público de manera indefinida. Se mantendrá únicamente la atención a través de los correos electrónicos que serán difundidos al público.
  • Se suspenden todos los plazos y términos respecto de las acciones de conocimiento de la Corte.
  • Las notificaciones de las decisiones jurisdiccionales se realizarán únicamente mediante correo electrónico.

Centros de arbitraje y mediación:

Los principales centros de arbitraje y mediación también han suspendido sus actividades:

  • El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito ha cancelado toda audiencia o diligencia entre el 16 y el 20 de marzo de 2020. Los tribunales arbitrales deberán suspender los términos de los procesos a su cargo. Se podrán receptar escritos de manera electrónica.
  • El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana ha postergado toda audiencia o diligencia a partir del 16 de marzo de 2020. También ha dispuesto la suspensión de los términos de los procesos a cargo de tribunales arbitrales. Se podrán receptar escritos de manera electrónica.
  • El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil ha cancelado toda audiencia o diligencia a partir del 17 de marzo de 2020. Los tribunales arbitrales deberán suspender los términos de los procesos a su cargo. Se podrán receptar escritos de manera electrónica.
  • El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Manta ha cancelado toda audiencia o diligencia a partir del 16 de marzo de 2020. El Centro continuará su atención por teléfono y correo electrónico. No ha existido pronunciamiento respecto de los términos dentro de los procesos arbitrales.
  • El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado ha suspendido todas las audiencias de mediación que estaban agendadas hasta el 27 de marzo de 2020. Después de esta fecha, el Centro comunicará los respectivos reagendamientos.