En el Registro Oficial Suplemento No. 96 (9 de diciembre de 2019) se publicó la Resolución N°SCVS-INC-DNCDN-2019-0020 a través de la cual fueron expedidas las “Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos”. Esta norma deroga la disposición anterior sobre dicha materia, destacándose en la nueva resolución de forma principal:

  • Se dispone que la Sección de Sanciones del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos contemple también a los accionistas o socios de las compañías.
  • Aún si para varias compañías se hubiese asignado el mismo Oficial de Cumplimiento (OC), cada una de ellas deberá contar con un Manual de Prevención independiente. 

Respecto de la Política "Conozca a su empleado, socio/accionista" se destacan como novedades:

  • La declaración patrimonial de quienes sean nuevos socios o accionistas deberán entregarla al oficial de cumplimiento.
  • Si hubiere inconsistencias en el análisis patrimonial, o si no se hubiere proporcionado toda la información al OC, este deberá reportarlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, para que proceda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En los casos que el socio/accionista sea persona jurídica y posea el 25% o más del capital social, deberá llegar hasta el nivel de personas naturales en la estructura de propiedad.

Nuevos requisitos para registrarse y para mantener el cargo de OC:

  • Hoja de vida profesional.
  • Poseer título de tercer nivel como economista, ingeniero comercial o contador. En caso de poseer títulos de tercer nivel, distintos a los mencionados, deberá justificar sus conocimientos para cumplir adecuadamente sus funciones.
  • Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como OC.

Eliminación referencia Código Orgánico Integral Penal

Además, en la nueva normativa se ha eliminado la referencia hecha al artículo 319 del Código Orgánico Integral Penal, la cual afirmaba la inclusión de los Oficiales de Cumplimiento (sean o no trabajadores del sujeto obligado) por sus omisiones respecto al deber de reportar en materia de lavado de activos. 

Obligaciones a ser cumplidas hasta el 31 de marzo de 2020

De conformidad con las disposiciones transitorias de la norma, entre otras obligaciones, deberán ser cumplidas hasta el 31 de marzo de 2020 las señaladas a continuación:

  1. Actualización Manual de Prevención.
  2. Actualizar actividad de las compañías.

En caso de que le surja alguna duda del presente documento, FERERE cuenta con especistas en esta materia que con mucho gusto le pueden ayudar a solventar cualquier inquietud.