En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, dando cumplimiento a la resolución de la Asamblea Nacional del lunes 30 de diciembre de 2019. Algunos aspectos importantes que vale la pena destacar son los siguientes:
  • Los dividendos distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo; para las personas naturales residentes esta misma base será el ingreso que deban considerar como parte de su impuesto a la renta global a efectos de aplicar la tarifa correspondiente. Esta reforma estará vigente desde el día de su publicación en el Registro Oficial por expresa disposición de la ley en este sentido.
  • Para que los gastos por intereses de deudas otorgadas por partes relacionadas, locales y del exterior, sean deducibles de impuesto a la renta, el monto del préstamo no deberá exceder del 20% de la utilidad antes de participación a trabajadores, intereses, depreciaciones y amortizaciones del respectivo ejercicio fiscal. 
  • El pago del anticipo del Impuesto a la Renta no será obligatorio a partir del ejercicio fiscal 2020, ejercicio fiscal desde el cual entrarán en vigencia el resto de reformas relativas a  impuesto a la renta, tales como la reducción en el número de agentes de retención, creación de un impuesto único para actividades agropecuarias, modificación al régimen de impuesto único al banano, creación de un régimen simplificado para microempresas, eliminación de gastos personales para individuos con ingresos iguales o superiores a USD 100.000, etc.
  • Las reformas sobre el Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a la Salida de Divisas ISD e Impuesto a los Consumos Especiales ICE, entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2020. 
  • El IVA sobre los servicios digitales, estará vigente 180 días después de la publicación de la ley en el Registro Oficial y el ICE sobre fundas plásticas, estará vigente 90 días después, por expresas disposiciones en tales sentidos. 
  • Se crea una contribución única y temporal por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Esta contribución se pagará en marzo de los años 2020, 2021 y 2022, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.
Finalmente, cabe señalar que la normativa secundaria correspondiente, esto es la reforma al reglamento de la ley y resoluciones del SRI, aclararán y facilitarán la aplicación de algunas normas y establecerán porcentajes de retención en cuanto aplique.

Manténgase pendiente de nuestros próximos boletines, con actualizaciones relativas a esta nueva ley.

Fuente: Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019