El 26 de diciembre de 2018, se publicaron las Reformas al Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005 (“las Reformas”). Las Reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, a excepción del sector camaronero y pesquero atunero que entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2019.

De acuerdo a las Reformas, los precios de venta para los derivados de los hidrocarburos se modificaron en el siguiente sentido:

  1. El galón de Gasolina extra pasa a costar USD. 1.499107 y el de Gasolina extra con etanol (Ecopaís), USD. 1.499107.
  2. Por su parte, el precio de venta al público por galón de la Gasolina extra y Gasolina extra con etanol, que se comercialice en el mercado nacional, será resultante de la suma del precio por galón de este derivado a nivel de terminal y/o depósitos, más el valor correspondiente al impuesto al valor agregado sobre el precio por galón de terminal y/o depósitos, más el margen de comercialización que se aplique a cada galón del derivado mencionado, que será de USD. 0,171000 por galón para la Gasolina extra, Gasolina extra con etanol, Gasolina extra comercial, Gasolina extra con etanol comercial. El margen de comercialización incluye la tarifa correspondiente al impuesto al valor agregado generado en el proceso de comercialización.
  3. Se crean las categorías de Gasolina extra comercial con un costo de USD. 1.1689 por galón, y de Gasolina extra con etanol comercial con un costo de USD. 1.1689 por galón.
  4. El precio de venta en terminal para los productos GLP para uso comercial e industrial, Diesel 2, Diesel Premium, Gasolinas, Solventes Industriales, Crudo Reducido (Residuo), Fuel Oil No. 4 y Fuel Oil No. 6, para el sector industrial, será determinado en forma mensual por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la indicada empresa pública y los tributos que fueren aplicables.
  5. El precio de venta en terminal para el sector industrial del Diesel 1 y Absorver será el mismo que para el Diesel 2.
  6. El precio de venta en terminal para la Gasolina súper, para el sector automotriz, será determinado en forma mensual por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la indicada empresa pública y los tributos que fueren aplicables
  7. El costo de la materia prima para los productos residuales será determinado mensualmente por la EP Petroecuador en base a la metodología interna definida por la misma, entendiéndose como productos residuales al gas licuado de petróleo, fuel oil 4, fuel oil 6, crudo reducido, asfalto y azufre.
  8. El precio de venta al público del Diesel 2 y Diesel premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, cuantías domésticas y vehículos particulares que se abastecen desde estaciones de servicio será determinado mensualmente por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la indicada empresa pública y los tributos que fueren aplicables.
  9. El precio de venta en terminal para el sector naviero nacional e internacional del Diesel 1, 2, Premium y gasolinas, será el mismo que el establecido para el sector industrial.
  10. El precio de venta en terminal de las gasolinas, Diesel 2 y Diesel Premium para el sector pesquero "otras pesquerías ", será el mismo que el establecido en para los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL.
  11. El precio de venta al público de los solventes industriales importados para uso comercial e industrial, se establecerá de acuerdo a la libre oferta y demanda.

Adicionalmente, dentro de las disposiciones generales de las Reformas se establece que:

  1. Se creará el sistema de compensación para el sector camaronero y pesquero atunero que utilizan Diesel.
  2. La información de los vehículos beneficiarios del precio de gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial, Diesel 2 y Diesel Premium que mantienen subsidio, será determinada por la autoridad competente.
  3. Se otorgará de forma inmediata un cupo mensual de consumo de gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial, Diesel 2 y Diesel Premium, y, detallando los beneficiarios de acuerdo a la clasificación correspondiente.
  4. Se otorgará de forma inmediata un cupo mensual de consumo de Diesel 2 y Diesel Premium, del sector "otras pesquerías".
  5. Se indica que toda venta de Diesel 2 y Diesel Premium que sobrepase el cupo mensual determinado y asignado por las entidades competentes, no aplicará el subsidio respectivo.

Finalmente, consideramos relevante indicar que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables ha emitido un boletín de prensa de 26 de diciembre de 2018, donde informa que las compensaciones por el ajuste de precios de combustibles se entregarán desde enero de 2019. Dichas compensaciones beneficiarán a los gremios del transporte público, comercial, sector exportador camaronero, atunero, otras pesquerías. También se compensará al sector automotriz público y comercial, a través de la emisión de tarjetas del Banco del Pacifico con el cupo que se establezca. Este mismo mecanismo se empleará para para el Diesel automotriz y de otros sectores, aunque el precio de ese combustible será liberado y variará de acuerdo al mercado internacional. En concordancia, EP PETROECUADOR ha emitido el oficio circular 32221 de 27 de enero de 2018, dirigido a los Distribuidores Afiliados del Sector Automotriz donde informa de los precios de venta al público para el sector automotriz, y además indica que los precios de la gasolina Súper, Diesel 2, Diesel Premium, para el segmento particular varía de forma mensual, por lo que se comunicará oportunamente el nuevo precio.

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