A través del Registro Oficial Suplemento N° 151 (viernes 28 de febrero de 2020) fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. A continuación, un resumen de los principales aspectos abordados por la norma.

Creación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS):

Estas compañías cuentan con características novedosas, con relación a aquellas sociedades ya existentes, entre las que se destacan:

  • Posibilidad de contar con un accionista único.
  • No precisan contar con un capital mínimo.
  • Pueden ser creadas a través de instrumento privado.
  • Puede acordarse la existencia de distintas series de acciones, contando cada una con derechos de votación específicos en cada caso.
  • La compañía empieza su existencia a partir de la fecha de inscripción en Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
  • La Inscripción de los nombramientos de administradores regirá a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
  • Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar, de así considerarlo conveniente, sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica.
  • Se crea posibilidad de reunirse fuera del domicilio, esté o no presente la totalidad de accionistas.
  • Organismo de fiscalización será facultativo.
  • La suscripción y el pago del capital pueden hacerse en condiciones que se pacten, pero nunca el pago en numerario podrá exceder de 24 meses. 

Empresas de Beneficio e Interés Colectivo

  • Se contempla la posibilidad de que cualquier compañía sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros de manera voluntaria pueda adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.
  • Al momento de adoptar la calidad de sociedad de beneficio e interés colectivo, una compañía se encuentra en la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente.
  • Para este fin las sociedades podrán adoptar medidas que abarquen una o varias de las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente.
  • El administrador de la sociedad deberá presentar un informe anual de gestión, desarrollado tomando en cuenta estándares independientes nacionales o internacionales, con relación a los avances en el desarrollo de las actividades de beneficio de interés colectivo que hayan sido señaladas de forma expresa. 

Nota: En aquellos casos en que la autoridad identificaré que la sociedad ha incumplido con su obligación de crear un impacto material o que los administradores de la misma han incumplido con su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, podrá eliminar el estatus de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

En dichos casos, la Sociedad de Beneficio de Interés Colectivo deberá modificar sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad, en el lapso de seis meses.

En caso de incumplimiento de este plazo, la sociedad podrá ser declarada disuelta.

Principales aspectos en materia de Propiedad Intelectual

  • Se provee definición de emprendedor como “personas naturales o jurídicas que persiguen un beneficio, trabajando individual o colectivamente”, además de identificarlos como “individuos que innovan, identifican y crean oportunidades, desarrollan un proyecto y organizan los recursos necesarios para aprovecharlo”.
  • La norma establece a la Autoridad Nacional en Derechos Intelectuales (SENADI) difundir los procedimientos y tasas aplicables para el registro de propiedad intelectual para emprendedores en el plazo de 90 días luego de publicada de la norma en análisis en el Registro Oficial (es decir desde el 28 de febrero de 2020)”. 

Principales aspectos en el ámbito laboral

  • Se dispone al ente rector en materia de trabajo desarrollar la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor. Estas modalidades deberán incluir la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo.
  • En cuanto a la Seguridad Social, se garantiza que el trabajador estará afiliado al IESS desde el primer día de la relación laboral. 

Principales aspectos respecto a fondos colaborativos o crowfunding

  • Marco regulatorio para plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding y sus diferentes productos.
  • Categorización de plataformas de fondos colaborativos en los siguientes:

- Donación

- Pre compra.

- Inversión en acciones.

- Financiamiento reembolsable.