Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2019-395, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 120 del 14 de enero de 2020, se expidieron las tablas de los nuevos salarios mínimos sectoriales para trabajadores privados. Los salarios sectoriales están divididos en comisiones sectoriales, con sus respectivas estructuras ocupacionales.

El porcentaje para la fijación de los nuevos salarios sectoriales se ha definido conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2019-394, que establece el incremento salarial para trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo en un 1,523%.

Sobre el cumplimiento de la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales

Los empleadores deberán incluir dentro del contrato de trabajo, para ocupaciones o puestos de trabajo contemplados en el Acuerdo Ministerial, tanto la denominación del cargo y actividad específica que va a ejecutar el trabajador. No se podrá pagar al trabajador una remuneración menor a la establecida dentro del Acuerdo Ministerial. 

En caso de existir ocupaciones o cargos que se encuentran contemplados en las comisiones sectoriales o estructuras ocupacionales, la remuneración no podrá ser inferior a la de menor valor establecida en cada una de las ramas de actividad contemplada en el Acuerdo Ministerial.

Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, son los siguientes:

Nivel A Jefatura

 

Nivel B. Supervisión
B1.- Supervisión General
B2.- Supervisión Técnica
B3.- Supervisión Operativa

 

Nivel C. Operación
C1.- Operación Especializada
C2.- Operación Técnica
C3.- Operación Básica

 

Nivel D. Asistencia
D1.- Asistencia Administrativa
D2.- Asistencia Técnica

 

Nivel D. Asistencia
             D1.-       Asistencia Administrativa
D2.- Asistencia Técnica

 

           Nivel E.          Soporte
E1.- Soporte Administrativo
E2.- Soporte Operativo

La fijación de los salarios mínimos sectoriales y tarifas, se realiza acorde a las siguientes Comisiones Sectoriales:

  1. Agricultura y Plantaciones
  2. Producción Pecuaria
  3. Pesca, Acuacultura y Maricultura
  4. Minas, Canteras y Yacimientos
  5. Transformación de alimentos (Incluye Agroindustria)
  6. Productos Industriales, farmacéuticos y químicos
  7. Producción Industrial de Bebidas y Tabacos
  8. Metalmecánica
  9. Productos Textiles, Cuero y Calzado
  10. Industrialización de pescado, camarón y otros productos marinos y acuícolas
  11. Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes
  12. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)
  13. Electricidad, Gas y Agua
  14. Construcción
  15. Comercialización y Venta de Productos
  16. Turismo y Alimentación
  17. Transporte y Logística
  18. Servicios Financieros
  19. Actividades Tipo Servicios
  20. Actividades de Enseñanza
  21. Actividades de Salud
  22. Actividades Comunitarias.

El empleador deberá notificar sobre los cargos no contemplados al Ministerio del Trabajo hasta el 31 de marzo de 2020, con la finalidad de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo.

Sanciones

En caso que los empleadores incumplan con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial, el Ministerio del Trabajo podrá imponer una multa de hasta USD 200,00, conforme al artículo 628 del Código del Trabajo.