Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2019-395, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 120 del 14 de enero de 2020, se expidieron las tablas de los nuevos salarios mínimos sectoriales para trabajadores privados. Los salarios sectoriales están divididos en comisiones sectoriales, con sus respectivas estructuras ocupacionales.
El porcentaje para la fijación de los nuevos salarios sectoriales se ha definido conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2019-394, que establece el incremento salarial para trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo en un 1,523%.
Sobre el cumplimiento de la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales
Los empleadores deberán incluir dentro del contrato de trabajo, para ocupaciones o puestos de trabajo contemplados en el Acuerdo Ministerial, tanto la denominación del cargo y actividad específica que va a ejecutar el trabajador. No se podrá pagar al trabajador una remuneración menor a la establecida dentro del Acuerdo Ministerial.
En caso de existir ocupaciones o cargos que se encuentran contemplados en las comisiones sectoriales o estructuras ocupacionales, la remuneración no podrá ser inferior a la de menor valor establecida en cada una de las ramas de actividad contemplada en el Acuerdo Ministerial.
Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, son los siguientes:
Nivel A | Jefatura |
Nivel B. | Supervisión |
B1.- | Supervisión General |
B2.- | Supervisión Técnica |
B3.- | Supervisión Operativa |
Nivel C. | Operación |
C1.- | Operación Especializada |
C2.- | Operación Técnica |
C3.- | Operación Básica |
Nivel D. | Asistencia |
D1.- | Asistencia Administrativa |
D2.- | Asistencia Técnica |
Nivel D. | Asistencia |
D1.- | Asistencia Administrativa |
D2.- | Asistencia Técnica |
Nivel E. | Soporte |
E1.- | Soporte Administrativo |
E2.- | Soporte Operativo |
La fijación de los salarios mínimos sectoriales y tarifas, se realiza acorde a las siguientes Comisiones Sectoriales:
- Agricultura y Plantaciones
- Producción Pecuaria
- Pesca, Acuacultura y Maricultura
- Minas, Canteras y Yacimientos
- Transformación de alimentos (Incluye Agroindustria)
- Productos Industriales, farmacéuticos y químicos
- Producción Industrial de Bebidas y Tabacos
- Metalmecánica
- Productos Textiles, Cuero y Calzado
- Industrialización de pescado, camarón y otros productos marinos y acuícolas
- Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes
- Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)
- Electricidad, Gas y Agua
- Construcción
- Comercialización y Venta de Productos
- Turismo y Alimentación
- Transporte y Logística
- Servicios Financieros
- Actividades Tipo Servicios
- Actividades de Enseñanza
- Actividades de Salud
- Actividades Comunitarias.
El empleador deberá notificar sobre los cargos no contemplados al Ministerio del Trabajo hasta el 31 de marzo de 2020, con la finalidad de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo.
Sanciones
En caso que los empleadores incumplan con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial, el Ministerio del Trabajo podrá imponer una multa de hasta USD 200,00, conforme al artículo 628 del Código del Trabajo.