A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 sobre la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
 
Sobre la reducción emergente de la jornada laboral
 
Por un período no mayor a seis meses, y renovable por seis meses adicionales por una ocasión, el empleador podrá disponer la disminución de la jornada laboral contemplada en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, es decir, la jornada no podrá ser menor a treinta horas semanales.
 
Sobre la modificación emergente de la jornada laboral
 
El empleador podrá disponer que se realice la jornada laboral incluyendo sábados y domingos, de acuerdo con el artículo 52 del Código del Trabajo, con la finalidad de precautelar la actividad económica o producción del empleador. El empleador no podrá exceder de la jornada máxima permitida por el Código del Trabajo de ocho horas diarias. En este caso, el empleador únicamente tendrá que pagar la remuneración correspondiente por el trabajo adicional, sin el recargo por horas extraordinarias.
 
Sobre la suspensión emergente de la jornada laboral
 
Para las actividades laborales, en las que por su naturaleza no pueda implementarse el teletrabajo y/o la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador podrá disponer la suspensión de la jornada emergente laboral sin que implique la terminación de la relación laboral.
 
En este caso, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, se reestablecerán todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión. El empleador deberá establecer la forma y el horario de recuperación de las jornadas suspendidas, que podrá ser de hasta tres horas diarias siguientes a la reactivación de la actividad económica. Adicionalmente, se podrá recuperar los sábados, hasta por cuatro horas diarias.
 
Será obligación de los trabajadores recuperar el tiempo no laborado debido a la suspensión. Si el trabajador se niega a recuperar el tiempo no laborado, no percibirá la remuneración correspondiente a esos días, o en su defecto, si ya ha percibido la remuneración, deberá devolver lo recibido por el empleador.
 
Sobre el registro de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada de trabajo
 
El Ministerio de Trabajo implementará un formulario en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), el cual deberá ser llenado y registrado por el empleador en la misma plataforma, de manera obligatoria por el empleador que se acoja a la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral. La Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público emitirá una autorización electrónica a través del SUT.
 
El empleador deberá comunicar, por cualquier medio, a sus trabajadores sobre la reducción, modificación o suspensión de la jornada y el tiempo estimado de duración de la medida.
 
De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada de trabajo
 
El Ministerio del Trabajo ha dispuesto que la jornada laboral emergente terminará por las siguientes razones:
 
  1. Acuerdo de las partes
  2. Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.