El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto al pago y registro de la participación de las utilidades, contenidas en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-079, cuyo objetivo es regular el derecho de los trabajadores y ex trabajadoras a la participación en el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas de la compañía.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la participación de utilidades?

Los trabajadores de empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, tendrán derecho a recibir la participación de utilidades.

Sobre el pago y registro de participación de utilidades

El nuevo Instructivo no contempla ningún cambio relacionado con la fecha para el pago de utilidades. El empleador debe seguir realizar el pago de utilidades dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de liquidación de las utilidades que se realiza hasta el 31 de marzo de 2020; es decir, hasta el 15 de abril. El pago se deberá registrar, como cada año, en el Sistema de Salarios del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al noveno dígito del RUC del empleador y el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo.

El cálculo para el pago del 15% de la participación de utilidades se seguirá realizando de la siguiente manera:

  • El 10% se dividirá entre los trabajadores y ex trabajadores. Este valor se obtiene multiplicando las utilidades por los días que el trabajador haya laborado, dividido para el total de días de todos los trabajadores y extrabajadores.
  • El 5% restante se pagará a los trabajadores y ex trabajadores, dependiendo las cargas familiares; debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. Este valor se obtiene tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. 5% de utilidades de los trabajadores;
  2. La multiplicación de los días trabajados en un año por el número de cargas familiares; y,
  3. La suma de los resultados obtenidos en el punto (2), de todos los trabajadores.
  4. Finalmente se multiplica el punto (1) por el punto (2) y se divide por el resultado del punto 3, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Se considera carga familiar el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, que tengan hijos en común hasta los dieciocho años de edad. 

Sobre la unificación de utilidades

La unificación de utilidades podrá ser solicitada al Ministerio de Trabajo hasta el 31 de enero del año posterior al período fiscal, para el reparto de la participación de utilidades de dos empresas o más empresas como una sola. Para ello se debe presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Director de Análisis Salarial, firmada por los representantes de las compañías;
  2. Informe motivado que demuestre que las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales; y,
  3. Contar con el registro de pago de las utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico;

Una vez cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Análisis Salarial podrá solicitar a las compañías que subsane las observaciones realizadas a la solicitud por un término de cinco (5) días. En caso que los solicitantes cumplan con todos los requisitos, la Dirección de Análisis Salarial emitirá un informe técnico dirigido al Ministro de Trabajo, quién emitirá una resolución de aprobación o negativa de la solicitud.

En caso de requerirlo, los representantes legales pueden solicitar la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades, siguiendo el mismo procedimiento. En caso de cambios de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de las compañías posterior a la obtención de la aprobación de la unificación, las compañías deberán solicitar la revocatoria de la aprobación para posteriormente volver a solicitar la unificación.  

Sobre el pago de participación de utilidades a empresas de actividades complementarias

Las empresas de actividades complementarias, de acuerdo con su tiempo anual de servicios continuos o discontinuos, participarán del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, dependiendo del cálculo de la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios de ambas empresas.

El empleador de la empresa de actividades complementarias, tiene hasta el 31 de enero de cada año para enviar a la empresa usuaria su nómina de trabajadores, en la que este detallada la fecha de inicio de labores, los días laborados y el número de cargas familiares. En caso de presentarse observaciones, estas empresas tendrán hasta el 5 de febrero del mismo año para realizar las correcciones.

La empresa usuaria tiene hasta el 10 de abril de 2020 para realizar el pago de la totalidad de utilidades generadas, a fin de que sean repartidas entre todos los trabajadores y ex trabajadores. Adicionalmente, tanto la empresa usuaria como la de actividades complementarias deberán registrar en el Ministerio de Trabajo el justificativo de pago realizado.

Sobre el control y sanción

Los Inspectores del Trabajo tendrán la obligación de efectuar el control del cumplimiento del pago de las utilidades mientras que la Dirección de Control de Inspecciones será el competente para efectuar el control sobre el registro correspondiente. El incumplimiento del registro del pago de participación de utilidades será sancionado con la imposición de una multa de hasta USD 200,00.

Disposiciones Generales

El cálculo para el pago del 15% de la participación de utilidades se realizará sobre el periodo anual de 360 días anuales y una jornada laboral mensual de 240 horas mensuales. Para trabajadores en jornada parcial permanente, se pagarán las utilidades en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En caso que por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado el empleador no pueda cumplir con su obligación de registro del pago de la participación de utilidades, tendrá un plazo de 90 días contados desde la fecha que se debió realizar el pago para realizar el registro.

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