El 16 de agosto de 2019, se publicó en el Registro Oficial Edición Especial 33 el Instructivo para la adecuación y uso de salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado.

En lo principal, el instructivo acuerda lo siguiente:

Competencias

El instructivo establece las competencias del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud para la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre la adecuación y uso de las salas de lactancia.

El Ministerio de Salud Pública se encargará de fomentar actividades de promoción de lactancia materna. También establecerá mecanismos de seguimiento y monitoreo de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial y su correspondiente Instructivo.

El Ministerio de Trabajo por su parte, realizará inspecciones a los empleadores para verificar la adecuación de las salas de apoyo de acuerdo al Acuerdo Ministerial y su correspondiente instructivo. En caso de determinarse incumplimientos, el director regional de Trabajo podrá imponer multas de hasta veinte (20) salarios básicos unificados (USD 7.880,00)

Parámetros de las salas de lactancia

De acuerdo al Instructivo, el espacio destinado para las salas de lactancia debe ser de fácil acceso, agradable, higiénico, privado, confortable y tranquilo para que las mujeres puedan dar de lactar o extraer, almacenar y preservar la leche materna durante la jornada de trabajo.

Las empresas que tengan cincuenta o más mujeres en edad fértil deberán implementar una sala de apoyo de manera permanente. En caso que la empresa cuente con menos de cincuenta trabajadoras y exista una mujer en periodo de lactancia, se deberá asignar un espacio temporal. Si la mujer en periodo de lactancia realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, se deberá coordinar horarios y brindar facilidades para que la mujer pueda acudir a la empresa para utilizar la sala de apoyo.

En casos de sucursales, agencias, franquicias o similares, se deberán implementar las salas de apoyo, de acuerdo a la cantidad de mujeres en edad fértil o periodo de lactancia. En caso de edificaciones que contengan varias empresas o locales, se podrá adecuar un espacio de uso común para toda la edificación.

Infraestructura

Las salas deberán tener una superficie mínima de dos metros cuadrados (2m2) por mujer que la ocupe. En ningún caso, la sala de apoyo podrá ser parte del baño.

Las salas de apoyo permanentes deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

  1. Ambiente: Adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural; decoración alegre y sencilla; temperatura cálida; ambiente tranquilo y privacidad; ubicación en el primer o segundo piso; disponibilidad durante la hora de trabajo; acceso directo a la sala; señalización clara; aseo diario y limpieza periódica del refrigerador.
  2. Muebles: Mesa, sillón o sillas con apoya brazos, refrigerador de al menos 45 o 150 litros con termómetro para uso único de las mujeres que utilizan la sala, lavamanos dentro o cerca de la sala, jabón para manos y toallas desechables, toma corrientes o extensiones eléctricos, refrigerador (opcional) o hielera (cooler).

Para las salas temporales de empresas que tengan entre 1-4 mujeres en periodo de lactancia:

  1. Ambiente: Adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural, ambiente tranquilo y privacidad, disponibilidad durante la hora de trabajo, señalización clara y aseo diario.
  2. Muebles: Mesa, sillón o sillas con apoya brazos; toma corrientes o extensiones eléctricos, baño cercano, gel desinfectante de manos, lavamanos dentro o cerca de la sala, jabón para manos y toallas desechables.

Para las salas temporales de empresas que cuenten con cinco (5) o más mujeres en periodo de lactancia

  1. Ambiente: Adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural, temperatura cálida, disponibilidad durante la hora de trabajo y aseo diario.
  2. Muebles: Mesa, sillón o sillas con apoya brazos, toma corrientes o extensiones eléctricos, baño cercano, gel desinfectante de manos, refrigerador (opcional) o hielera (cooler).

El Instructivo incluye esquemas como ejemplos y recomendaciones para la adecuación de salas de apoyo materna para referencia de los empleadores

Uso de las salas de apoyo

Las salas podrán ser usadas por madres que se encuentran alimentando con leche materna a sus hijos de 0 a 2 años. El tiempo de uso será de veinte (20) minutos cada dos (2) horas durante los primeros doce (12) meses de lactancia con tiempo prudencial adicional para el desplazamiento a la sala. Por acuerdo de las partes, la madre podrá usar las salas de apoyo por doce (12) meses adicionales por veinte (20) minutos cada tres horas.

El área de Talento Humano de la empresa deberá llevar un registro interno del uso de las salas.

Obligaciones del empleador

La empresa deberá realizar campañas de sensibilización y capacitación sobre el apoyo a madres en periodo de lactancia y sobre la extracción y conservación de la leche materna. En caso que la empresa no cuente con un médico encargado de gestión de salud en el trabajo de forma permanente, se deberá capacitar a una persona con experiencia positiva en la lactancia materna. Además, se deberá implementar un plan de acciones de fomento, apoyo, y protección de la lactancia materna para el buen uso y mantenimiento de las salas.

Adicionalmente, se deberán llevar a cabo actividades de educación y comunicación para promover la lactancia. Las empresas también deberán implementar estrategias de protección a la lactancia materna que garantice el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna (CICSLM).

Cualquier cambio o adaptación realizado en la empresa para la implementación del Instructivo deberá realizarse con el fin de prevenir, minimizar y/o eliminar los riesgos laborales.

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